POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I núm. 4) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 en relación al art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I núm. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 890 a 897, interpuesto por Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de Ossorio; contra el Auto de Vista Nº 470/2018 de fecha 25 de junio, cursante de fs. 878 a 884 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 en relación al art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I núm. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 890 a 897, interpuesto por Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de Ossorio; contra el Auto de Vista Nº 470/2018 de fecha 25 de junio, cursante de fs. 878 a 884 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos
- Partes: Enrique Gaston Ossorio Lupo c/ Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de
- Proceso: Anulabilidad de documentos y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, solicita de dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido, y en su
- Respuesta al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- El art
- En cuanto a los puntos 1) y 2) del recurso de casación, se puede inferir
- En ese entendido, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, los
- Así también se debe tener presente, que de la lectura de los argumentos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
