CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 890 a 897, interpuesto por Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de Ossorio, contra el Auto de Vista Nº 470/2018 de fecha 25 de junio, cursante de fs. 878 a 884 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario anulabilidad de documentos y otros, seguido por Enrique Gaston Ossorio Lupo contra de los recurrentes; el Auto de concesión del recurso de fecha 7 de septiembre de 2018, cursante en fs. 902; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 59 a 70 subsanado por el escrito de fs. 75, Enrique Gaston Ossorio Lupo inició proceso ordinario sobre anulabilidad de documentos y otros; acciones que fue dirigida en contra de Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de Ossorio, quienes, una vez citados, contestaron de forma negativa la demanda mediante el memorial de fs. 110 a 113; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 166/2015 de fecha 3 de septiembre, cursante de fs. 830 a 838 vta., y sus Autos complementarios de fs. 842 y 857, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda antes referida, con relación a la anulabilidad de documentos, e IMPROBADA sobre los daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 59 a 70 subsanado por el escrito de fs. 75, Enrique Gaston Ossorio Lupo inició proceso ordinario sobre anulabilidad de documentos y otros; acciones que fue dirigida en contra de Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de Ossorio, quienes, una vez citados, contestaron de forma negativa la demanda mediante el memorial de fs. 110 a 113; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 166/2015 de fecha 3 de septiembre, cursante de fs. 830 a 838 vta., y sus Autos complementarios de fs. 842 y 857, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda antes referida, con relación a la anulabilidad de documentos, e IMPROBADA sobre los daños y perjuicios
- Partes: Enrique Gaston Ossorio Lupo c/ Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de
- Proceso: Anulabilidad de documentos y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, solicita de dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido, y en su
- Respuesta al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- El art
- En cuanto a los puntos 1) y 2) del recurso de casación, se puede inferir
- En ese entendido, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, los
- Así también se debe tener presente, que de la lectura de los argumentos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
