Auto Supremo AS/0926/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2018-RI

Fecha: 25-Sep-2018

En ese entendido, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, los

Al respecto corresponde de inicio remitirnos a los criterios expresados en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en sentido de que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento de estos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que reza el proceso y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
En ese entendido, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, los recurrentes no han tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues la argumentación recursiva propuesta como agravios, no condice con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello porque en casación vienen a reclamar nuevos hechos que no fueron oportunamente formulados ante el Tribunal de alzada, toda vez que de una prolija lectura del recurso de apelación claramente se advierte que sus reclamos se encontraban orientados a observar extremos concernientes a la tramitación que el Juez A-quo otorgó a la proposición y producción de los elementos probatorios de los recurrentes; cuestionamientos que sin duda no tienen ninguna relación con las formuladas en el recurso de casación ahora analizado, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en el fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta el art. 270.I del Código Procesal Civil, y en razón a que el recurso de casación es un recurso vertical donde todos los reclamos formulados deben ir orientados a observar aspectos de forma y fondo que surjan de la determinación asumida por el Tribunal de segunda instancia, no amerita la consideración de los referidos reclamos