En cuanto a los puntos 1) y 2) del recurso de casación, se puede inferir
De las citadas normativas se puede advertir que el recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, en vista de que procede en determinados casos, y porque su contenido debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad, que en esencial se funda -en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo-, es por dicho motivo que en sus argumentos de forma indubitable deben determinar, cual la infracción de la Ley o cual es la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción y la violación, en ese entendido, si bien la jurisprudencia constitucional ha orientado que el examen en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, pudiendo estar los reclamos dispersos, empero aún para esa tarea este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente, sobre todo si la falta de precisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que orientan la administración de justicia.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cuanto a los puntos 1) y 2) del recurso de casación, se puede inferir que las mismas se encuentran orientadas a observar que el planteamiento de la demanda del actor, referentes a la falsedad de la Escritura Pública N° 1544 de 12/11/2007, no constituye causal de anulabilidad por falta de consentimiento, sino que en atención a las diferentes modulaciones de la jurisprudencia ordinaria, ésta converge como una causal de nulidad, extremo que al no haber sido considerado importaría error de hecho y derecho en la valoración de la prueba pericial que sustenta los fallos recurridos, y la vulneración del principio de seguridad jurídica previsto por el art. 178 de la CPE, al haberse incurrido en la errónea interpretación del art. 549 num. 3) y la errónea aplicación del art. 554.I ambos del Código Civil
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cuanto a los puntos 1) y 2) del recurso de casación, se puede inferir que las mismas se encuentran orientadas a observar que el planteamiento de la demanda del actor, referentes a la falsedad de la Escritura Pública N° 1544 de 12/11/2007, no constituye causal de anulabilidad por falta de consentimiento, sino que en atención a las diferentes modulaciones de la jurisprudencia ordinaria, ésta converge como una causal de nulidad, extremo que al no haber sido considerado importaría error de hecho y derecho en la valoración de la prueba pericial que sustenta los fallos recurridos, y la vulneración del principio de seguridad jurídica previsto por el art. 178 de la CPE, al haberse incurrido en la errónea interpretación del art. 549 num. 3) y la errónea aplicación del art. 554.I ambos del Código Civil
- Partes: Enrique Gaston Ossorio Lupo c/ Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de
- Proceso: Anulabilidad de documentos y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, solicita de dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido, y en su
- Respuesta al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- El art
- En cuanto a los puntos 1) y 2) del recurso de casación, se puede inferir
- En ese entendido, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, los
- Así también se debe tener presente, que de la lectura de los argumentos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
