El art
El art. 271.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, en concordancia con la citada normativa el art. 273 del citado código indica: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
- Partes: Enrique Gaston Ossorio Lupo c/ Ivan Rodolfo Ossorio Lupo y Cintia Guadalupe Jimenez de
- Proceso: Anulabilidad de documentos y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, solicita de dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido, y en su
- Respuesta al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- El art
- En cuanto a los puntos 1) y 2) del recurso de casación, se puede inferir
- En ese entendido, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, los
- Así también se debe tener presente, que de la lectura de los argumentos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
