Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y que constituye la interpretación de la Ley efectuada por este máximo Tribunal de Justicia, tiene como efecto fundamental su obligatoriedad en cuanto a su cumplimiento; es decir, una vez puesto en conocimiento de las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, es de cumplimiento obligatorio y debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, tal cual lo establece el art. 420 del CPP, dado que sólo así se garantiza una protección efectiva e igualdad de los litigantes ante la ley; consecuentemente, ningún Juez o Tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún motivo; puesto que, obrar en contrario implica evidente vulneración a los principios de celeridad y economía procesal constitucionalizados bajo el concepto de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, en caso de evidenciarse su cumplimiento, el Juez o Tribunal será pasible de las responsabilidades que emerjan de tal inobservancia
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 06/2015 de 2 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sandro Fuentes Gabriel formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 559/2018-RA de 24 de julio, se
- El recurrente haciendo referencia al contenido de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso dejando
- I.2. Admisión del recurso
- La Sentencia 06/2015 de 2 de febrero, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- En síntesis, la víctima manifiesta que el imputado al bañarla “le hurgaba por donde hace
- Respecto a la credibilidad del testimonio, se suma significativamente el antecedente médico consistente en un
- En cuanto a la declaración de la madre de la víctima, la afirmación efectuada por
- Contra la referida Sentencia, el imputado Sandro Fuentes Gabriel interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 021 de 26 de agosto, emitido
- La culpabilidad del imputado quedó demostrada al concurrir los tres elementos que la componen, la
- En la Sentencia se ha cumplido con la debida fundamentación fáctica, donde se han transcrito
- En la producción de la prueba de anticipo de declaración de la víctima, se han
- En cuanto a la valoración integral y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Delimitado el objeto procesal del único motivo traído en casación en el caso de Autos,
- Que, posterior al Auto Supremo expuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Luego, el 20 de junio de 2017 (fs
- En síntesis, de los actuados compulsados se advierte que el Tribunal de alzada, en atención
- De lo descrito, es posible determinar que la denuncia del recurrente carece de veracidad; puesto
- Por lo tanto, lo acusado no condice con la realidad de los actuados contenidos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
