Por lo tanto, lo acusado no condice con la realidad de los actuados contenidos y
Por lo tanto, lo acusado no condice con la realidad de los actuados contenidos y reflejados inequívocamente en el cuaderno procesal; denotando una deslealtad procesal por parte del recurrente al acudir al órgano jurisdiccional con artimañas y movilizar todo su aparato con fundamentos que faltan a la verdad, demostrándose –contrario a lo pretendido- que el Tribunal de alzada actuó en consonancia con el Auto Supremo 257/2017-RRC de 17 de abril y no se apartó del cumplimiento obligatorio de su doctrina sin vulnerar el derecho a la defensa; resultando por ende, el motivo resuelto en infundado
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 06/2015 de 2 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sandro Fuentes Gabriel formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 559/2018-RA de 24 de julio, se
- El recurrente haciendo referencia al contenido de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso dejando
- I.2. Admisión del recurso
- La Sentencia 06/2015 de 2 de febrero, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- En síntesis, la víctima manifiesta que el imputado al bañarla “le hurgaba por donde hace
- Respecto a la credibilidad del testimonio, se suma significativamente el antecedente médico consistente en un
- En cuanto a la declaración de la madre de la víctima, la afirmación efectuada por
- Contra la referida Sentencia, el imputado Sandro Fuentes Gabriel interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 021 de 26 de agosto, emitido
- La culpabilidad del imputado quedó demostrada al concurrir los tres elementos que la componen, la
- En la Sentencia se ha cumplido con la debida fundamentación fáctica, donde se han transcrito
- En la producción de la prueba de anticipo de declaración de la víctima, se han
- En cuanto a la valoración integral y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Delimitado el objeto procesal del único motivo traído en casación en el caso de Autos,
- Que, posterior al Auto Supremo expuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Luego, el 20 de junio de 2017 (fs
- En síntesis, de los actuados compulsados se advierte que el Tribunal de alzada, en atención
- De lo descrito, es posible determinar que la denuncia del recurrente carece de veracidad; puesto
- Por lo tanto, lo acusado no condice con la realidad de los actuados contenidos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
