Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0002/2019-RRC
Fecha: 23-Ene-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 06/2015 de 2 de febrero (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sandro Fuentes Gabriel formuló recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 559/2018-RA de 24 de julio, se
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El recurrente haciendo referencia al contenido de los arts
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso dejando
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I.2. Admisión del recurso
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La Sentencia 06/2015 de 2 de febrero, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia del
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En síntesis, la víctima manifiesta que el imputado al bañarla “le hurgaba por donde hace
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Respecto a la credibilidad del testimonio, se suma significativamente el antecedente médico consistente en un
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En cuanto a la declaración de la madre de la víctima, la afirmación efectuada por
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Contra la referida Sentencia, el imputado Sandro Fuentes Gabriel interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 021 de 26 de agosto, emitido
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La culpabilidad del imputado quedó demostrada al concurrir los tres elementos que la componen, la
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En la Sentencia se ha cumplido con la debida fundamentación fáctica, donde se han transcrito
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En la producción de la prueba de anticipo de declaración de la víctima, se han
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En cuanto a la valoración integral y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
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III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
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El art
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En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
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Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
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III.2. Análisis del caso en concreto
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Delimitado el objeto procesal del único motivo traído en casación en el caso de Autos,
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Que, posterior al Auto Supremo expuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
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Luego, el 20 de junio de 2017 (fs
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En síntesis, de los actuados compulsados se advierte que el Tribunal de alzada, en atención
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De lo descrito, es posible determinar que la denuncia del recurrente carece de veracidad; puesto
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Por lo tanto, lo acusado no condice con la realidad de los actuados contenidos y
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
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