Auto Supremo AS/0002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

En la producción de la prueba de anticipo de declaración de la víctima, se han


En la producción de la prueba de anticipo de declaración de la víctima, se han cumplido con las formalidades legales y los principios de oralidad, contradicción e inmediación, habiendo intervenido el imputado ejerciendo irrestrictamente su derecho a la amplia defensa; por ende, de la prueba en sí misma no existe vulneración alguna de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Por consiguiente, el defecto formal advertido, no tiene trascendencia constitucional y constituye un defecto subsanable, que aun en el caso de ser reparado no alteraría la situación jurídica del imputado. Además de ello, no puede perderse de vista la naturaleza del hecho y la calidad de la víctima