Auto Supremo AS/0004/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Además, el numeral 5 de la fundamentación jurídica (Pág


En ese sentido, se tiene que los imputados impugnan el Auto de Vista alegando que el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta efectiva a los motivos de apelación restringida fundados en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, siendo necesario acudir a los fundamentos de las apelaciones y a la respuesta otorgada por la Sala de apelación, a los fines de verificar si la denuncia tiene o no sustento; verificándose respecto al primer defecto, qué los defensores de Manfred Armando Antonio Reyes Bacigalupi, denunciaron el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por cuanto la Sentencia apelada presentaría una fundamentación jurídica insuficiente y contradictoria, ya que en el punto de "Hechos Probados", numeral 9, señaló que en el proceso de contratación se cumplió lo dispuesto por las Normas Básicas de Inversión Pública en su arts. 1, 3, 8; el Reglamento Básico de Preinversión en sus arts. 1, 4, 5 incs. 1) y 2), 7 y art. 14, las Normas Básicas del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios (D.S. No. 27328 texto ordenado) arts. 3 inc. R), 9, 13, 35 y 47, así como el Reglamento del texto Ordenado del DS 27328 art. 13, sin embargo en el III considerando de la Fundamentación Jurídica, numerales 1, 2, 3 y 5, el Tribunal fundamentó manifestando el incumplimiento de las normas referidas precedentemente, lo que denota una clara contradicción entre estas dos partes de la Sentencia. Además, en el numeral 1 de la fundamentación, el Tribunal concluyó que los 75 días calendario asumidos por la Prefectura para el estudio era demasiado coito, conclusión sin sustento en prueba alguna e insuficiente en su fundamentación, ya que el testigo Hernán Flores Poveda refirió que era posible realizar los estudios en ese plazo, porque "se incrementó el número de personal como los explicaba para la ejecución de su trabajo...." y que se podía "cumplir con el tiempo unos 35 días en concluir el nuevo trabajo, no es un camino nuevo, no es una apertura nueva es un camino existente."

Además, el numeral 5 de la fundamentación jurídica (Pág. 23), párrafo 2 parte final refirió que debió designarse un ARPC y no un MEJAS sin tomar en cuenta que el reglamento señala las ocasiones en las que se debe designar a un ARPC y a un MEJAS, y en el caso concreto se trataba de un proyecto que no se encontraba en el POA, por lo que el designar un ARPC, sin lugar a dudas hubiera representado un alejamiento total de lo establecido en la norma; lo que implicaba, que se consignaron argumentos contradictorios e incoherentes que carecen de sustento fáctico y jurídico, sin una justificación interna ni externa, careciendo la sentencia de una fundamentación jurídica