Auto Supremo AS/0004/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Por otra parte, en la apelación restringida del primer imputado, se denunció también como defecto


Por otra parte, en la apelación restringida del primer imputado, se denunció también como defecto de sentencia, la incorrecta e inadecuada valoración de la prueba producida en el juicio oral, conforme los arts. 173 e inc. 6) del art. 370 del CPP; ya que, según las hipótesis de las acusaciones, Manfred Reyes Villa emitió la Resolución Prefectural por la cual designó como MEJAS a Gustavo Navia en lugar de designarlo como ARPC y con aquella designación realizó la contratación de consultorías individuales en contravención de los arts. 47 del DS. 27328 y 22 de su Reglamento, situación que fue recogida en la Sentencia para ser condenado por el delito de Conducta Antieconómica. Sostuvieron además los apelantes que esta valoración de la prueba resultaba completamente equivocada; ya que, de una lectura de las Resoluciones Prefecturales 451/2006 y 053/2007, por las cuales se designó a Gustavo Navia Mallo como Máximo Ejecutivo del Area Solicitante (MEJAS), podía evidenciarse que era completamente falso el hecho de que su defendido haya dispuesto de alguna forma que se realicen contrataciones de consultoría individual para el estudio del proyecto Sillar Alternativo. Lo que sucedió es que Gustavo Navia Mallo, fue designado como Director. del SEDCAM el 2 de octubre de 2006 y al día siguiente 3 de octubre de 2006 se lo designo como Máximo Ejecutivo del Area Solicitante (ME3AS) para que realice, dice la resolución expresamente, "todos los procesos de contratación que le corresponde en su calidad de Director del SEDCAM en cumplimiento a las disposiciones del DS 27328 y otros"; entonces, esa designación era de carácter general, no específica para que realice contrataciones de consultorías individuales para el proyecto el Sillar Alternativo; por lo tanto, era falso que mediante dichas resoluciones de designación su defendido haya decidido o dispuesto la contratación de consultorías individuales, como de forma equivocada y falsa se señaló en la Sentencia