Auto Supremo AS/0004/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Ahora bien, acudiendo a la resolución impugnada de casación, se verifica que


Ahora bien, acudiendo a la resolución impugnada de casación, se verifica que el Tribunal de alzada señaló en relación a que no existe fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, que la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un fallo de esa naturaleza, por cuanto el Tribunal que la dictó, señaló el lugar y fecha, las partes que intervinieron, los abogados, la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio, cumpliendo con la fundamentación fáctica, identificada en el encabezamiento y el considerando primero de la Sentencia; asimismo, describió cada uno de los elementos probatorios producidos en la audiencia de Juicio Oral, anunciando el contenido esencial de cada una de las pruebas judicializadas, cumpliendo adecuadamente con la fundamentación descriptiva e intelectiva, conforme se puede verificar en el segundo y tercer Considerando, en los que se describen y valoran todos y cada uno de los elementos probatorios obtenidos, bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales a través de ellas el Tribunal de Sentencia llegó a determinada convicción, efectuando una suficiente fundamentación intelectiva en un lenguaje claro y comprensible para el ciudadano común, con lo que se cumplió de manera integral con la fundamentación probatoria, para finalmente proceder a efectuar la subsunción del hecho al tipo penal que se probó en el Juicio, al efectuar la fundamentación jurídica del fallo, con sustento en criterios doctrinarios; es decir, que de la lectura íntegra de la Sentencia apelada, se podía apreciar una fundamentación suficiente, que cumplió con las dos labores intelectivas de la fundamentación probatoria, expresando los motivos por los que el Tribunal de Sentencia estableció la existencia del hecho ilícito objeto del proceso y la responsabilidad penal del encausado