También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un procedimiento ilegítimo y violatorio de las normas constitucionales que consagran las garantías del debido proceso
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2013 de 12 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los defensores de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa
- 1.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 595/2018-RA de 27 de julio
- I
- Refiere que en apelación, la defensa denunció como agravio la inobservancia de reglas de procedimiento
- En cuanto a los defectos de sentencia alegados en la apelación restringida, refiere los siguientes
- Sin embargo, la parte recurrente denuncia que todos estos agravios no merecieron respuesta en absoluto,
- También se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- De igual forma, se denunció haberse sostenido que los 75 días calendario asumidos por la
- También se expuso como otro agravio la conclusión del Tribunal de origen en sentido que
- En apelación se denunció de forma clara la existencia de defectuosa valoración de los medios
- En el mismo defecto de sentencia, se denunció que el Tribunal de Sentencia a momento
- De igual forma, se denunció la ausencia de valoración al testimonio vertido por el testigo
- También, se denunció la mala valoración de los medios de prueba como la codificada como
- Precisados los agravios relativos a la defectuosa valoración probatoria, la parte recurrente denuncia que el
- 1.1.1.2. Del recurso de casación de Gustavo Navia Mallo
- El imputado plantea el mismo motivo alegado por la defensora de oficio de
- En cuanto al particular punto iii
- I.1.2. Petitorios
- La defensora de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y el imputado Gustavo
- 1.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 595/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo
- El Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba, declaró a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi
- Para el citado estudio a diseño final, se suscribieron cinco contratos distintos, en momentos diferentes
- Según la cláusula sexta de los contratos de consultoría 002/2006 y 003/2006, el consultor podía
- En lo que se refiere a los pagos que realizó la Prefectura de Cochabamba entre
- La ruta que fue presentada comprendía un área protegida que era de conocimiento de los
- El 2006 para los procesos de contratación, se encontraba vigente la Resolución Suprema 216768 referida
- Siendo que el imputado Manfred Armando Reyes Villa el año 2006 y 2007, era la
- En cuanto a Gustavo Oswaldo Navia Mallo, en su condición de Director Técnico del SEDCAM
- II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
- Los defensores de oficio del imputado Manfred Reyes Villa Bacigalupi, interponen apelación restringida planteando como
- Por su parte, el imputado Gustavo Navia Mallo recurre de apelación restringida y al igual
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara improcedentes los recursos
- En el caso presente, la defensa del imputado Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, denuncia
- III.1. En cuanto se refiere a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sobre este particular motivo, la defensa del imputado Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, invoca
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006,
- También se invoca, el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, dictado en
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de
- Verificándose que las doctrinas legales aplicables desarrolladas en los tres precedentes invocados se originan en
- Siendo as que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: 'El juez de la apelación conviene repetir,
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por otro lado, debe enfatizarse que en materia procesal, se hace necesario observar el cumplimiento
- Estos principios están contenidos en el art
- Esto implica que el principio de convalidación y trascendencia, se encuentra sumido a la norma
- Esto implica, a partir de la solución jurídica dada por los Autos Supremos 176/2015-RRC de
- Ahora bien, de los antecedentes procesales se constata que la defensa de oficio del imputado,
- En ese contexto, reclamaron que las excepciones de falta de acción y
- Abundando el reclamo, se verifica que en la apelación se denunció la vulneración de los
- Siempre acudiendo a los antecedentes, se constata que la defensa también impugnó en el ámbito
- Ahora bien, acudiendo al contenido del Auto de Vista impugnado, se constata
- Seguidamente, abordó las denuncias de nulidad absoluta por violación al derecho al Juez natural e
- Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que el Tribunal de en el considerando III del
- Similar entendimiento debe ser aplicado en cuanto a la denuncia de falta de análisis a
- Al análisis efectuado, debe añadirse a partir de la comprensión del recurso de casación
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de respuesta efectiva del Tribunal de alzada
- En este segundo motivo, ambos imputados invocaron en calidad de precedentes el Auto Supremo 91
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: '
- También invocaron el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, pronunciado en una
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Por otra parte, invocaron el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, pronunciado dentro de
- Así identificados los precedentes, se tiene que los Autos Supremos 342 de 28 de agosto
- Además, el numeral 5 de la fundamentación jurídica (Pág
- Por su parte, el coimputado Gustavo Navia Mallo, también alegó falta de
- Por otra parte, en la apelación restringida del primer imputado, se denunció también como defecto
- Por otra parte, se argumentó en este motivo de apelación, que el Tribunal
- También se alegó en la apelación y en el ámbito del mismo defecto, que la
- En tanto que el coimputado Gustavo Navia Mallo, alegó en el marco del mismo
- Ahora bien, acudiendo a la resolución impugnada de casación, se verifica que
- Agregó que la Sentencia guardó coherencia en todo el despliegue de los razonamientos lógicos realizados,
- El Tribunal de alzada respecto a la denuncia de que: "la sentencia se base en
- Con relación a la valoración de la prueba y su contenido probatorio
- Identificados como se encuentran los planteamientos efectuados por ambos imputados en sus recursos de apelación
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por los recurrentes, pues el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
