Auto Supremo AS/0004/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Según la cláusula sexta de los contratos de consultoría 002/2006 y 003/2006, el consultor podía


Según la cláusula sexta de los contratos de consultoría 002/2006 y 003/2006, el consultor podía solicitar en forma expresa el anticipo de hasta el 20% del monto total del servicio, sin embargo, en el juicio se demostró que la Prefectura de Cochabamba hizo un pago irregular de 207.500 Bs que en los hechos significo el monto total del contrato a favor del consultor, en mérito a la instrucción de 28 de diciembre dada por el coimputado Gustavo Navia Mallo, sucediendo la misma situación de pago respecto a la consultoría Individual Estudio de Factibilidad Técnico Económica; siendo el pago del 100% de la consultoría atípica, pues para el pago de los contratos 002/20067 y 03/2006, lo lógico era que debía realizarse todo el trabajo que no podía cumplirse sólo en dos días; además de resultar ilógico el pago total del valor de las consultorías, pues recién el 3 de enero de 2007, se procedió a designar un supervisor que efectúo el seguimiento de los trabajos de consultoría