Auto Supremo AS/0004/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

En tanto que el coimputado Gustavo Navia Mallo, alegó en el marco del mismo


En tanto que el coimputado Gustavo Navia Mallo, alegó en el marco del mismo defecto de sentencia, la incorrecta e inadecuada valoración de la prueba producida en el juicio oral, conforme los arts. 173 y inc. 6) del art. 370 del CPP, porque el tribunal no consideró que el estudio del proyecto alternativo el sillar, contemplaba específicamente un rubro de la ingeniería civil y de especialidad en caminos; en ese orden, el estudio del proyecto alternativo de ninguna forma resultaba de carácter multidisciplinario, por el contrario se adecuó a la disciplina de la ingeniería. Relievó que el Ministerio Público no demostró con auditoría técnica que para un camino existente desde el año 1930, se requiera imperativamente proyecto de factibilidad e inversión pública, menos se consideró que el art. 9 del D.S. 27328 impone la prohibición del fraccionamiento de contrataciones (en el caso 5 consultorías), apartándose de las modalidades y cuantías establecidas en Programa de Operaciones Anual POA, para el caso el estudio del proyecto alternativo el Sillar, no estaba previsto ni contemplado en el POA 2006 ni 2007, por lo que ese fundamento no se adecuó a la exigencia del art. 9 del Decreto Supremo aludido. También, hizo observaciones respecto de las pruebas PD-3, F-18 y PD-5, además a la declaración de Hernán Flores Poveda