Auto Supremo AS/0004/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Identificados como se encuentran los planteamientos efectuados por ambos imputados en sus recursos de apelación


Identificados como se encuentran los planteamientos efectuados por ambos imputados en sus recursos de apelación restringida y la respuesta, esta Sala Penal verifica que el Tribunal de alzada, si bien no ingresó al análisis puntual y específico de cada argumento alegado, ponderó y resolvió los cuestionamientos efectuados a la sentencia a través de una resolución que refleja el acatamiento u observancia al deber impuesto por el art. 124 del CPP, al asumir con relación a la denuncia de fundamentación jurídica insuficiente y contradictoria planteada por ambos imputados, que existía una fundamentación jurídica con sustento en criterios doctrinales y que el cuestionamiento referido a una aparente contradicción en la sentencia no era evidente; siendo también abordado el motivo fundado por el art. 370 inc. 6) del CPP, pues el Tribunal de alzada con base a los aspectos destacados por esta Sala y que se extraen del contenido del Auto de Vista impugnado concluyó que no era evidente que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, haciendo hincapié en la función que tiene como Tribunal de apelación, en la imposibilidad de valorar la prueba y en la falta de precisión de las reglas de la sana crítica que hubiesen sido vulneradas, argumento que se halla en coherencia con la uniforme y reiterada jurisprudencia sentada en sentido de que el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia; empero, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; siendo por lo tanto obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia, resultando deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del recurrente como se advierte de los planteamientos en ambas apelaciones restringidas formuladas en el presente caso, en lugar de señalar concretamente las partes de la sentencia donde se hubieran infringido los principios alegados; en ese sentido, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, precisó: "Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la motivación de la sentencia esté fundada por un hecho no cierto, que invoque afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la denuncia o que se refiera a un hecho que sea contrario a la experiencia común, que analice arbitrariamente un elemento de juicio o que el razonamiento se haga sobre pruebas que demuestren cosa diferente a la que se tiene como cierta con base en ella, una prueba, de acuerdo a la sana crítica, tiene que referirse a hechos que en un momento histórico no son imposibles naturalmente, porque no se opone a ellos ninguna ley científica natural