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Declara IMPROBADA la demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios y la devolución del ómnibus a su favor, incoada de fs. 30 a 31 vta. subsanada de fs. 37 a 38 vta. del cuaderno repositorio incoada por Félix Mamani Lázaro en contra de Antonio Cruz Esquivel. Sin costas por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Mamani Lázaro memorial de fs. 243 a 245, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Nº 111/2018 de fecha 02 de agosto, cursante de fs. 257 a 261 de obrados, en el cual CONFIRMA la Sentencia Nº 052/2016 de fecha 16 de septiembre, saliente de fs. 232 a 241 de obrados
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Mamani Lázaro memorial de fs. 243 a 245, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Nº 111/2018 de fecha 02 de agosto, cursante de fs. 257 a 261 de obrados, en el cual CONFIRMA la Sentencia Nº 052/2016 de fecha 16 de septiembre, saliente de fs. 232 a 241 de obrados
- Partes: Antonio Cruz Esquivel c/ Félix Mamani Lázaro
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- III. 2. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- En virtud de lo señalado precedentemente del análisis del recurso de casación en contrastación con
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación específicamente el reclamo descrito
- En tal sentido, del examen del último punto traído como reclamo en su recurso de
- De lo que se concluye que el reclamo que se encuentra en el punto 3
- Por cuanto al ser evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
