Auto Supremo AS/0008/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019-RI

Fecha: 11-Ene-2019

En virtud de lo señalado precedentemente del análisis del recurso de casación en contrastación con

En virtud de lo señalado precedentemente del análisis del recurso de casación en contrastación con el recurso de apelación, se infiere que el recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza del “per saltum (pasar por alto)”, por lo que pretende que este Tribunal ingrese a considerar aspectos nuevos que no fueron objeto de apelación y fundamentación como es el caso concreto de la indebida interpretación del art. 378 del Código Procesal civil, y el análisis de la prueba en relación al art. 1345 del Código Civil, sin que el Tribunal de Alzada haya considerado dicha determinación, argumento que ciertamente, no mereció pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual el mismo no merece consideración alguna debido al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de ningún modo ahora realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que este Tribunal, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, en virtud a ello este Tribunal no realiza la apertura de competencia para considerar lo acusado