CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indebida interpretación del art. 378 del Código Procesal Civil que establece como facultad del juez ordenar la producción de prueba porque la misma tiene como espíritu precisamente obtener de parte del juzgador una sentencia lo más ajustada a los hechos desechando formalismos, para fallar conforme se dieron los hechos, de conformidad al principio de verdad material introducido al art. 134 del actual Código Procesal Civil y art. 180 de la Constitución Política del Estado
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indebida interpretación del art. 378 del Código Procesal Civil que establece como facultad del juez ordenar la producción de prueba porque la misma tiene como espíritu precisamente obtener de parte del juzgador una sentencia lo más ajustada a los hechos desechando formalismos, para fallar conforme se dieron los hechos, de conformidad al principio de verdad material introducido al art. 134 del actual Código Procesal Civil y art. 180 de la Constitución Política del Estado
- Partes: Antonio Cruz Esquivel c/ Félix Mamani Lázaro
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- III. 2. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- En virtud de lo señalado precedentemente del análisis del recurso de casación en contrastación con
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación específicamente el reclamo descrito
- En tal sentido, del examen del último punto traído como reclamo en su recurso de
- De lo que se concluye que el reclamo que se encuentra en el punto 3
- Por cuanto al ser evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
