Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014 de 11 de julio, en relación al principio del “per saltum”, razonando: “Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa la falta de exhaustividad y de congruencia de la sentencia, menciona que el Auto de Vista se limitó al recurso de apelación sin efectuar de oficio la revisión de obrados que a criterio del recurrente existiría vicios procedimentales que generarían nulidad de obrados, por otro lado, trae a consideración aspectos de fondo que no fueron analizados por el Ad quem
- Partes: Antonio Cruz Esquivel c/ Félix Mamani Lázaro
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- III. 2. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- En virtud de lo señalado precedentemente del análisis del recurso de casación en contrastación con
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación específicamente el reclamo descrito
- En tal sentido, del examen del último punto traído como reclamo en su recurso de
- De lo que se concluye que el reclamo que se encuentra en el punto 3
- Por cuanto al ser evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
