Auto Supremo AS/0008/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019-RI

Fecha: 11-Ene-2019

En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación específicamente el reclamo descrito

En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, se debe tener presente, que de acuerdo a lo señalado por el Art. 271. I del Código Procesal Civil, el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida la ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, este precepto legal, además, advierte uno de los varios derechos que le asiste a los sujetos procesales dentro de una relación procesal, que justamente se plasma en el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que cualquier recurso sea admisible y procedente al margen de los requisitos de forma y contenido exigidos por ley, requiere del cumplimiento de otros presupuestos, que a decir de la doctrina constituyen requisitos subjetivos y objetivos.
En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación específicamente el reclamo descrito supra, planteado por Félix Mamani Lázaro, se advierte que es solo la disconformidad con el fallo recurrido, manifestando que se debe cuidar que en la prueba se cumpla con el voto de la ley precisamente con el art. 1311, ya que no correspondía que el juez base su decisión en el documento de fecha 07 de diciembre de 2009 al constituirse en simple fotocopia, en consecuencia omite dar cumplimiento en lo mínimo la técnica recursiva que exige el artículo 271. I del Código Procesal Civil, disposición legal que establece que el recurso de casación debe ser interpuesto con argumentos jurídicos y fácticos sobre los perjuicios que le genera, al recurrente, la resolución impugnada, lo que no acontece en el caso de autos, considerando que al enunciar su disconformidad con el fallo, para luego solicitar se case el proceso, no constituyen suficientes argumentos para desvirtuar la determinación asumida por el Tribunal de Alzada