POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I núm. 3) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 263 a 265 interpuesto por Félix Mamani Lázaro, contra el Auto de Vista Nº 111/2018 de fecha 02 de agosto, cursante de fs. 257 a 261, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin costas y ni costos
- Partes: Antonio Cruz Esquivel c/ Félix Mamani Lázaro
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- III. 2. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- En virtud de lo señalado precedentemente del análisis del recurso de casación en contrastación con
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación específicamente el reclamo descrito
- En tal sentido, del examen del último punto traído como reclamo en su recurso de
- De lo que se concluye que el reclamo que se encuentra en el punto 3
- Por cuanto al ser evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
