En tal sentido, del examen del último punto traído como reclamo en su recurso de
En tal sentido, del examen del último punto traído como reclamo en su recurso de casación se tiene que señalar que se debe cuidar que la prueba cumpla con el voto del art. 1311 del Código Civil, ya que no correspondía que el juez base su decisión en el documento de fecha 07 de diciembre de 2009 al constituirse en simple fotocopia, al margen de lo señalado, cabe precisar lo que corresponde en el caso de autos es que en el recurso de casación se ataque el decisorio asumido por el tribunal de alzada y su fundamento, no así como erradamente realizó el recurrente al atacar la decisión asumida por el juez, aspecto que hace que este tribunal tampoco pueda analizar este reclamo por no estar debidamente planteado
- Partes: Antonio Cruz Esquivel c/ Félix Mamani Lázaro
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
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- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia orientó sobre el tema en el Auto Supremo Nº 375/2014
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- III. 2. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- En virtud de lo señalado precedentemente del análisis del recurso de casación en contrastación con
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación específicamente el reclamo descrito
- En tal sentido, del examen del último punto traído como reclamo en su recurso de
- De lo que se concluye que el reclamo que se encuentra en el punto 3
- Por cuanto al ser evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
