Asimismo, de la Confesión Judicial Provocada a la demandante, en el punto 2, expresó que
Asimismo, de la Confesión Judicial Provocada a la demandante, en el punto 2, expresó que sus estudios universitarios eran en horas extraordinarias y que su estudio realizado fue hasta el año 2005 solamente, toda vez que la gestión 2006 habría egresado de la Universidad; afirmación refutada por la Certificación emitida por el Jefe de Registros e Inscripciones de la U.M.S.S. Lic. Modesto Rivera Bruno, dirigida al asesor legal de dicha Universidad, Dr. Oscar J. Fernández Coca, en fecha 18 de marzo de 2011, que señala que la demandante, cursó estudios como alumna regular a partir del semestre de 1/1996 al semestre 2/2010 y no hasta el 2006 como lo manifestó la actora, evidenciándose una absoluta deslealtad procesal para inducir en error al juzgador, tergiversando los hechos reales a objeto de beneficiarse con dineros, que por las características de la relación de trabajo informal existente con la Empresa MARE, la misma no estaba amparada en la Ley General del Trabajo
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por María Luz Dorado Rodríguez, el Juez
- Contra el Auto de Vista, la empresa demandada por medio de Marco Antonio Miranda Gómez,
- Acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Al respecto indica que el Auto de Vista objeto de recurso, omitió la aplicación correcta
- Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba con
- El Auto de Vista es incoherente porque realiza una errónea apreciación de antecedentes con relación
- Asimismo, de la Confesión Judicial Provocada a la demandante, en el punto 2, expresó que
- Por otro lado en la respuesta al punto 3 de la misma Confesión Judicial provocada,
- En realidad, la relación laboral entre MARE LTDA
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A efectos de atender al recurrente sobre su recurso, se tiene que en el último
- Por otro lado, sobre el hecho que cursó estudios universitarios a partir del semestre 1/1996
- En lo referido a que la actora en su confesión provocada señaló que tenía un
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
