Auto Supremo AS/0008/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Asimismo, de la Confesión Judicial Provocada a la demandante, en el punto 2, expresó que

Asimismo, de la Confesión Judicial Provocada a la demandante, en el punto 2, expresó que sus estudios universitarios eran en horas extraordinarias y que su estudio realizado fue hasta el año 2005 solamente, toda vez que la gestión 2006 habría egresado de la Universidad; afirmación refutada por la Certificación emitida por el Jefe de Registros e Inscripciones de la U.M.S.S. Lic. Modesto Rivera Bruno, dirigida al asesor legal de dicha Universidad, Dr. Oscar J. Fernández Coca, en fecha 18 de marzo de 2011, que señala que la demandante, cursó estudios como alumna regular a partir del semestre de 1/1996 al semestre 2/2010 y no hasta el 2006 como lo manifestó la actora, evidenciándose una absoluta deslealtad procesal para inducir en error al juzgador, tergiversando los hechos reales a objeto de beneficiarse con dineros, que por las características de la relación de trabajo informal existente con la Empresa MARE, la misma no estaba amparada en la Ley General del Trabajo