Contra el Auto de Vista, la empresa demandada por medio de Marco Antonio Miranda Gómez,
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada, cursante de fs. 62 a 64 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 011/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 83 a 86 vta., confirmó la referida sentencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, la empresa demandada por medio de Marco Antonio Miranda Gómez, formuló recurso de casación en el fondo, que señala lo siguiente:
El Tribunal de Alzada debió revocar la sentencia por haberse establecido que la demandante, no trabajó en forma permanente en MARE LTDA., que su trabajo no fue continuo e ininterrumpido, reduciéndose a tres días de la semana, lo que evidencia que no fue de forma exclusiva, por ende no existía una relación laboral formal en el contexto de los elementos que configuran esta
Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada, cursante de fs. 62 a 64 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 011/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 83 a 86 vta., confirmó la referida sentencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, la empresa demandada por medio de Marco Antonio Miranda Gómez, formuló recurso de casación en el fondo, que señala lo siguiente:
El Tribunal de Alzada debió revocar la sentencia por haberse establecido que la demandante, no trabajó en forma permanente en MARE LTDA., que su trabajo no fue continuo e ininterrumpido, reduciéndose a tres días de la semana, lo que evidencia que no fue de forma exclusiva, por ende no existía una relación laboral formal en el contexto de los elementos que configuran esta
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por María Luz Dorado Rodríguez, el Juez
- Contra el Auto de Vista, la empresa demandada por medio de Marco Antonio Miranda Gómez,
- Acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Al respecto indica que el Auto de Vista objeto de recurso, omitió la aplicación correcta
- Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba con
- El Auto de Vista es incoherente porque realiza una errónea apreciación de antecedentes con relación
- Asimismo, de la Confesión Judicial Provocada a la demandante, en el punto 2, expresó que
- Por otro lado en la respuesta al punto 3 de la misma Confesión Judicial provocada,
- En realidad, la relación laboral entre MARE LTDA
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A efectos de atender al recurrente sobre su recurso, se tiene que en el último
- Por otro lado, sobre el hecho que cursó estudios universitarios a partir del semestre 1/1996
- En lo referido a que la actora en su confesión provocada señaló que tenía un
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
