Auto Supremo AS/0008/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019

Fecha: 29-Ene-2019

En realidad, la relación laboral entre MARE LTDA

Finalmente, sobre la respuesta al punto 5º de la Confesión Provocada, la actora textualmente afirma que tenía un horario de 08:30 a 12:30 y de 14:30 sin horario de salida, incluso a veces hasta horas 21:00, afirmación contradictoria a lo manifestado en el memorial de 10 de noviembre de 2009 cursante a fs. 11, en el que de manera expresa señaló que la misma cumplía un horario de trabajo de 8 horas, omitiendo dolosamente señalar los días en los que trabajaba hasta horas 21:00, afirmación con la que únicamente pretendía hacer ver que de alguna manera reemplazaba las horas que prestaba servicios para otro empleador la Alcaldía Municipal de Capinota.
En realidad, la relación laboral entre MARE LTDA., y la demandante se estableció desde el mes de julio de 2008, prolongándose hasta el 10 de enero de 2009, teniéndose el tiempo de trabajo de 6 meses y 10 días y no de 10 años y seis meses y nueve días, de donde se tiene que el cómputo de los beneficios sociales alcanza a la suma de Bs. 19.256