El Auto de Vista es incoherente porque realiza una errónea apreciación de antecedentes con relación
El Auto de Vista es incoherente porque realiza una errónea apreciación de antecedentes con relación a las pruebas aportadas y que no fueron correctamente valoradas por el Juez de la causa y además fueron objeto de apelación. El Auto de Vista en el punto 1 de su único considerando, refiere a que por parte suya no se habría asumido la carga de la inversión de la prueba, cuando en los hechos y en cumplimiento de los puntos ordenados en el Auto de Relación Procesal, se solicitó notificar a la Alcaldía de Capinota a objeto de que informe en qué gestiones y horarios prestaba servicios María Luz Dorado Rodríguez en esa institución, las funciones que ejercía y la remuneración que recibía; prueba que sin embargo, no pudo ser producida en tiempo oportuno, pero que la falta de esa prueba fue suplida por la confesión expresa de la actora sobre los puntos referidos, habiendo afirmado que la misma no cumplía un trabajo continuo ni exclusivo bajo la dependencia del empleador a quién se reclama el pago de beneficios sociales, habiendo aplicado de manera indebida la previsión contenida en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, al no haber considerado que los hechos admitidos por la propia demandante en la Confesión Provocada, hacen plena prueba y no se requería más prueba de la inexistencia de relación laboral, transgrediendo el Principio de Primacía de la Realidad previsto en el DS Nº 28699, al demostrarse que la actora trabajó en la Alcaldía Municipal de Capinota, como Asesora externa durante los meses de marzo, abril y mayo de 2008, habiendo concurrido a esa fuente laboral los días martes, jueves y sábado durante los meses señalados
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por María Luz Dorado Rodríguez, el Juez
- Contra el Auto de Vista, la empresa demandada por medio de Marco Antonio Miranda Gómez,
- Acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Al respecto indica que el Auto de Vista objeto de recurso, omitió la aplicación correcta
- Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba con
- El Auto de Vista es incoherente porque realiza una errónea apreciación de antecedentes con relación
- Asimismo, de la Confesión Judicial Provocada a la demandante, en el punto 2, expresó que
- Por otro lado en la respuesta al punto 3 de la misma Confesión Judicial provocada,
- En realidad, la relación laboral entre MARE LTDA
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A efectos de atender al recurrente sobre su recurso, se tiene que en el último
- Por otro lado, sobre el hecho que cursó estudios universitarios a partir del semestre 1/1996
- En lo referido a que la actora en su confesión provocada señaló que tenía un
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
