Auto Supremo AS/0008/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Por otro lado en la respuesta al punto 3 de la misma Confesión Judicial provocada,

Por otro lado en la respuesta al punto 3 de la misma Confesión Judicial provocada, ella admite que presentó documentación al BANCOSOL para la obtención de un préstamo, entre ellas papeletas de pago otorgadas por su persona, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año 2006 y un Certificado de Trabajo de 18 de septiembre de 2006, documentos en los que hizo constar que la actora percibía un haber básico de Bs. 4.000; suma señalada a petición de la actora a objeto de que el préstamo no le sea negado por falta de solvencia; documentales que debieron ser cotejadas con las tres boletas de pago presentadas conjuntamente la demanda correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, ha objeto de determinar la veracidad de su contenido, máxime si a simple vista no corresponden a las mismas boletas y principalmente la incongruencia de que la boletas del año 2006 se consigna la suma de Bs. 4.000 como haber básico y en las boletas del año 2008, se consigna la suma de Bs. 3.700 como haber básico, elementos contradictorios en su forma y contenido, que justamente en aplicación del Principio de la Primacía de la Realidad debieron ser apreciados en su integridad a objeto de determinar la existencia o no de una relación laboral y la procedencia del pago exigido por la actora por el tiempo supuestamente trabajado