Por otro lado en la respuesta al punto 3 de la misma Confesión Judicial provocada,
Por otro lado en la respuesta al punto 3 de la misma Confesión Judicial provocada, ella admite que presentó documentación al BANCOSOL para la obtención de un préstamo, entre ellas papeletas de pago otorgadas por su persona, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año 2006 y un Certificado de Trabajo de 18 de septiembre de 2006, documentos en los que hizo constar que la actora percibía un haber básico de Bs. 4.000; suma señalada a petición de la actora a objeto de que el préstamo no le sea negado por falta de solvencia; documentales que debieron ser cotejadas con las tres boletas de pago presentadas conjuntamente la demanda correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, ha objeto de determinar la veracidad de su contenido, máxime si a simple vista no corresponden a las mismas boletas y principalmente la incongruencia de que la boletas del año 2006 se consigna la suma de Bs. 4.000 como haber básico y en las boletas del año 2008, se consigna la suma de Bs. 3.700 como haber básico, elementos contradictorios en su forma y contenido, que justamente en aplicación del Principio de la Primacía de la Realidad debieron ser apreciados en su integridad a objeto de determinar la existencia o no de una relación laboral y la procedencia del pago exigido por la actora por el tiempo supuestamente trabajado
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por María Luz Dorado Rodríguez, el Juez
- Contra el Auto de Vista, la empresa demandada por medio de Marco Antonio Miranda Gómez,
- Acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Al respecto indica que el Auto de Vista objeto de recurso, omitió la aplicación correcta
- Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba con
- El Auto de Vista es incoherente porque realiza una errónea apreciación de antecedentes con relación
- Asimismo, de la Confesión Judicial Provocada a la demandante, en el punto 2, expresó que
- Por otro lado en la respuesta al punto 3 de la misma Confesión Judicial provocada,
- En realidad, la relación laboral entre MARE LTDA
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A efectos de atender al recurrente sobre su recurso, se tiene que en el último
- Por otro lado, sobre el hecho que cursó estudios universitarios a partir del semestre 1/1996
- En lo referido a que la actora en su confesión provocada señaló que tenía un
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
