Auto Supremo AS/0013/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

1) Con relación a la inexistencia de una fundamentación de la Sentencia o que ésta


1) Con relación a la inexistencia de una fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; refiere el recurrente, que el Tribunal de Sentencia no fundamentó en base a qué elementos probatorios basó su afirmación ya que en el juicio oral no se probó que haya existido dicho abuso, pero aún que haya sido en un baño y en varias oportunidades; toda vez, que el Tribunal sólo se limitó a decir que existió un abuso, sin señalar qué pruebas le hizo llegar a esa conclusión. Así también, en cuanto a la culpabilidad no se probó que sea portador del virus del papiloma humado, debiendo tomar en cuenta en el tercer punto en su segundo párrafo de la Sentencia: “…la defensa en reiteradas veces ha hecho mención que el imputado no se le ha realizado prueba alguna para determinar si era portador de la enfermedad de transmisión sexual referida y que tampoco el Ministerio Público no ha realizado los estudios correspondientes de verruga para determinar si era papiloma, olvidando la defensa que la ley permite a los imputados proponer actos investigativos que lleven al esclarecimiento de los hechos, cosa que se ha realizado” yendo en contra de los principios fundamentales que sostienen el estado de derecho y de su sagrado derecho a la presunción de inocencia. Al respecto, los Vocales de la Sala Penal Primera al señalar que existió una correcta fundamentación violenta su derecho a la defensa, el debido proceso y a obtener una debida fundamentación de las resoluciones; toda vez, que no existe una correcta fundamentación, al ser errónea y contradictoria, porque tal como señalaron los Vocales se basa en un certificado médico forense que en cuanto a la forma fue ilegalmente introducido al juicio oral; y respecto al fondo del mismo, éste no podría ser prueba plena; toda vez, que no sería sustentable un certificado médico forense donde el médico se base sólo en la sintomatología y dar un diagnóstico de acuerdo a la observación realizada y no en base a algún examen para determinar qué es lo que realmente tiene el menor; más aún, cuando el médico forense recomienda hacerle una biopsia para determinar con certeza qué tiene el menor; asimismo, señala que en ningún momento se realizó un examen para determinar si es portador de condilomatosis. Por otro lado, éste certificado médico legal sería contradictorio con el informe psicológico preliminar, ya que según la entrevista psicológica el menor habría sido víctima del delito de Violación Sexual y según el certificado forense la víctima se encontraría intacto y sólo tendría una verruga en la cara que supuestamente sería condilomatosis bucal. De la misma manera expresa que el informe preliminar psicológico que realizó la psicóloga del Hospital Francés, también existiría una contradicción en el juicio oral; toda vez, que la psicóloga del Hospital Francés indicó que podía entenderse muy bien al menor de cuatro años de edad mientras que la perito psicóloga indicó que no podía entender lo que le hablaba el menor y por eso se basó en el informe de la psicóloga del Hospital Francés