Auto Supremo AS/0013/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, declarando improcedente el recurso planteado, con base a los siguientes aspectos:

Respecto al primer punto, relativo a la vulneración de los arts. 333 incs. 2) y 3) y 355 del CPP; en el apartado denominado fundamentación probatoria (Valoración de la prueba), se evidencia que el Tribunal inferior justifica y fundamenta el motivo por el cual incorporó las pruebas cuestionadas al juicio oral, al haber sido obtenidas de manera lícita e introducidas en juicio oral por su lectura, siendo esta fundamentación correcta y convincente para el Tribunal de alzada, tomando en cuenta que tanto la entrevista psicológica preliminar y el certificado médico forense, hubieran sido considerados dictámenes realizados de forma escrita por peritos y que pueden ser incorporados por su lectura al juicio oral, de conformidad al art. 333 inc. 2) del CPP; por lo que, concluyó no ser cierto ni evidente que dichas pruebas hayan sido introducidas sin observar las formalidades o en violación a las normas, cuando por el contrario fueron judicializadas correctamente, conforme a procedimiento, no siendo necesario para su validez, que el médico Forense tenga que ir a ratificar su informe, pues al ser un informe extendido por peritos, éstos tienen todo el valor probatorio necesario para que el Tribunal de Sentencia considere esta prueba suficiente y que además no dependen de una revalidación judicial para ser consideradas pruebas. De igual manera, la prueba documental Nº 4 consistente en un informe psicológico preliminar elaborado por la Lic. Susy Montaño Ibañez tiene total validez, al constituir una entrevista preliminar realizada de conformidad con el art. 293 del CPP, máxime si se toma en cuenta que posteriormente el Ministerio Público ordenó su realización mediante requerimiento Fiscal, sobre los abusos sufridos a la víctima por parte del acusado, razón por la cual el Tribunal inferior corroboró los hechos acusados no sólo con el informe psicológico preliminar, sino también con el posterior informe psicológico, que como ya se mencionó, también puede ser introducido por su lectura al juicio oral.

Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, se tiene que el Tribunal inferior al fundamentar y respaldar su resolución en la Sentencia recurrida, realizó una correcta fundamentación, las reglas de la sana crítica al valorar tanto las pruebas de cargo como de descargo, aplicando los arts. 124 y 173 del CPP; además, que la motivación de la Sentencia es convincente, al existir una suficiente producción probatoria de cargo, para generar certeza de culpabilidad, ya que de la revisión del acta de juicio oral y en especial el fundamento de la Sentencia, se establece un correcto fundamento del por qué las pruebas documentales de cargo producidas en juicio oral, resultaron suficientes para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito de Abuso Sexual, habiéndose mencionado como fundamento valedero que los hechos acusados fueron probados y demostrados en base al certificado Médico Forense que acredita que la víctima menor de edad sufría en su boca una enfermedad de transmisión sexual llamada condilomas bucal, además que el Tribunal fundamentó correctamente que dicha enfermedad sexual fue contagiada por el acusado, en base a las pruebas de cargo consistentes en informes psicológicos realizados a la víctima menor de edad, que relató que fue su padrastro (ahora acusado) quien hacia contacto con sus genitales por la boca del menor, por lo que fue en base a estas pruebas de cargo y las otras pruebas producidas en juicio oral, que el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión de que el acusado Mario Ojeda Flores era el autor del delito de Abuso Sexual. Además, refiere que la Sentencia contiene la fundamentación probatoria descriptiva, fundamentación fáctica y fundamentación jurídica