En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Auto de Vista incurrió en
III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Auto de Vista incurrió en una incorrecta fundamentación respecto a la comisión del hecho debido a que dicha resolución carece de fundamentación sobre el certificado médico forense en cuanto a la forma ilegal que fue introducido al juicio oral; y en cuanto al fondo del mismo, ésta no puede ser prueba plena; toda vez, que no puede ser sustentable un certificado médico forense donde el médico se basa sólo en la sintomatología y da un diagnóstico de acuerdo a la observación realizada y no en base a algún examen para determinar qué es lo que realmente tiene el menor; más aún, cuando el médico forense recomienda hacerle una biopsia para determinar con certeza que tiene el menor, situación que hubiera generado la vulneración de su derecho a la defensa y debido proceso; y 2) El Auto de Vista no advirtió el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, e infringió la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, ante la inexistencia de plena prueba, lo que le hubiera generado la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa, a la imparcialidad, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica; por lo que, corresponde verificar dichos extremos
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Ojeda Flores interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mario Ojeda Flores y del Auto Supremo
- 1) Con relación a la inexistencia de una fundamentación de la Sentencia o que ésta
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista impugnado y se realice el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto de que no existe fundamentación de la
- También señala que la Sentencia incurrió en defecto al basarse en hechos inexistentes, o no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Con relación al defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Auto de Vista incurrió en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en una
- A efectos de verificar dicha denuncia resulta pertinente acudir a la parte pertinente del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
