A efectos de verificar dicha denuncia resulta pertinente acudir a la parte pertinente del recurso
A efectos de verificar dicha denuncia resulta pertinente acudir a la parte pertinente del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente a efectos de verificar si denunció la temática ahora verificándose que el recurrente en apelación se limitó a denunciar que el certificado médico forense fue incorporado de manera ilegal al juicio y que hizo la reserva de la apelación; sin embargo, no denunció sobre su contenido y si éste fue valorado de manera correcta o no por el Tribunal de Sentencia a los fines de que el Auto de Vista se pronunciara sobre dicho agravio; aspectos que se deben tener en cuenta, debido a que el recurrente señala que el Auto de Vista al resolver estos puntos lo hiciera de manera insuficiente o sin fundamento; en consecuencia, realizadas estas aclaraciones; es preciso tener en cuenta dos aspectos: 1) de la verificación de los antecedentes se verifica del contenido del Auto de Vista que el Tribunal de alzada dio una respuesta fundamentada al agravio alegado referido a la ilegal incorporación del certificado médico forense argumentando que dicha prueba fue judicializada legalmente a juicio oral por su lectura bajo las reglas establecidas por los arts. 333 incs. 2) y 3) y 355 del CPP; por otro lado, también sostuvo que el certificado médico forense, hubiera sido considerado como un dictamen realizado de forma escrita por un perito y que podía ser incorporado por su lectura al juicio oral, de conformidad al art. 333 inc. 2) del CPP, lo cual sustenta de manera pertinente su incorporación, teniendo en cuenta que dicha norma hace ver que no resulta necesario para su validez, que el médico forense tenga que ir a ratificar su informe, pues al ser un informe extendido por perito, este tiene todo el valor probatorio necesario para que el Tribunal de Sentencia considere esa prueba suficiente y que además no depende de una revalidación judicial para ser considerada como prueba; en consecuencia, respecto de este primer supuesto, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto de la supuesta incorporación ilegal del certificado forense, dicho argumento no resulta evidente al constatar que de manera concreta le da una respuesta al apelante bajo la normativa adecuada a efectos de sustentar su criterio, realizando de esta manera un control de legalidad correcto al momento de analizar dicha denuncia; y 2) Con relación a la denuncia en sentido de que en el fondo no puede ser prueba plena; toda vez, que no puede ser sustentable un certificado médico forense donde el médico se basa sólo en la sintomatología y da un diagnóstico de acuerdo a la observación realizada y no en base a algún examen para determinar qué es lo que realmente tiene el menor; más aún, cuando el médico forense recomienda hacerle una biopsia para determinar con certeza que tiene el menor; se evidencia que esta denuncia nunca fue planteada en su recurso de apelación restringida en ninguno de sus tres puntos, situación que hace ver que el Tribunal de alzada, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 398 del CPP “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, se pronunció absolutamente sobre todos los agravios planteados por el apelante; y como emergencia de ello, un sus respuestas no podía ir incorporado un análisis de fondo respecto de la valoración probatoria relacionada al certificado forense, siendo que no se pidió dicho aspecto; más al contrario, dicho Tribunal cumplió a cabalidad lo dispuesto por la referida norma; además, se debe tener en cuenta, que este motivo que surgió de la Sentencia, no fue impugnado en apelación restringida, actuando el imputado sin considerar que en el sistema procesal penal no se aplica el principio de “per saltum”; por lo señalado, se advierte que lo denunciado por el impetrante no tiene el sustento necesario lo cual conlleva a determinar en la inexistencia de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, el presente motivo debe ser declarado infundado
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Ojeda Flores interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mario Ojeda Flores y del Auto Supremo
- 1) Con relación a la inexistencia de una fundamentación de la Sentencia o que ésta
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista impugnado y se realice el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto de que no existe fundamentación de la
- También señala que la Sentencia incurrió en defecto al basarse en hechos inexistentes, o no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Con relación al defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Auto de Vista incurrió en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en una
- A efectos de verificar dicha denuncia resulta pertinente acudir a la parte pertinente del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
