Auto Supremo AS/0013/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

I.1.2. Petitorio


2) Aduce defecto absoluto en la subsunción de la conducta por el Tribunal de apelación o error in iudicando, por lo que con esta resolución los Vocales de la Sala Penal Primera estarían incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que no identificaron la falla o la impericia en la valoración de los hechos y la prueba, actividad que es de control del sistema de valoración con la función controladora de derechos, ya que ratifican la injusta Sentencia sin fundamentar debidamente. En cuanto al Tribunal de Sentencia señala que dicha instancia tiene la función privativa de valorar la prueba, siendo que se realizó una indebida fundamentación y valoración de la prueba, violentando su derecho a tener un juicio justo, con un debido proceso, como establece el art. 167 del CPP, yendo contra los principios que rige el juicio oral, inmediación y contradicción al igual que la Sala Penal Primera que en vez de cumplir con su labor que es sólo de control del sistema de valoración, más bien dicta un Auto de Vista ratificando la Sentencia olvidándose del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, de que debe existir prueba plena para condenar a una persona y no como la injusticia que se cometió con el recurrente de condenarle sin pruebas, ni siquiera existe un examen médico que establezca que es portador del virus del papiloma humado, ya que fue directamente aprehendido sin ser citado privándole su derecho a la defensa, el mismo día que la Defensoría de la Niñez interpuso la denuncia, sin darle el derecho a defenderse quitándole su libertad de manera ilegal. Asimismo, los Vocales de la Sala Penal Primera se olvidan de los principios de inmediación, contradicción y oralidad siendo que de manera ilegal ingresan una prueba pericial como es el certificado médico forense como prueba documental por su lectura. Asimismo, en cuanto a la prueba pericial psicológica la misma sería una copia del informe psicológico de la profesional del Hospital Francés; además, de que en el juicio oral por las actas podrán observar que presenta serias contradicciones. Aun así el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada le condenan y conminan la condena olvidándose que la carga de la prueba le corresponde al acusador; es decir, que quien acusa debe correr con la carga probatoria para su valoración y la certeza en el juzgador; empero, aduce que más bien se crea duda en el juzgador como en el presente caso, que no se logró demostrar con precisión el supuesto Abuso Sexual, debiendo absolver de culpa y pena por el principio “más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente”; como emergencia de lo señalado refiere que se le vulneró el derecho al debido proceso, la defensa, la imparcialidad, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica.
I.1.2. Petitorio