I.1.2. Petitorio
2) Aduce defecto absoluto en la subsunción de la conducta por el Tribunal de apelación o error in iudicando, por lo que con esta resolución los Vocales de la Sala Penal Primera estarían incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que no identificaron la falla o la impericia en la valoración de los hechos y la prueba, actividad que es de control del sistema de valoración con la función controladora de derechos, ya que ratifican la injusta Sentencia sin fundamentar debidamente. En cuanto al Tribunal de Sentencia señala que dicha instancia tiene la función privativa de valorar la prueba, siendo que se realizó una indebida fundamentación y valoración de la prueba, violentando su derecho a tener un juicio justo, con un debido proceso, como establece el art. 167 del CPP, yendo contra los principios que rige el juicio oral, inmediación y contradicción al igual que la Sala Penal Primera que en vez de cumplir con su labor que es sólo de control del sistema de valoración, más bien dicta un Auto de Vista ratificando la Sentencia olvidándose del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, de que debe existir prueba plena para condenar a una persona y no como la injusticia que se cometió con el recurrente de condenarle sin pruebas, ni siquiera existe un examen médico que establezca que es portador del virus del papiloma humado, ya que fue directamente aprehendido sin ser citado privándole su derecho a la defensa, el mismo día que la Defensoría de la Niñez interpuso la denuncia, sin darle el derecho a defenderse quitándole su libertad de manera ilegal. Asimismo, los Vocales de la Sala Penal Primera se olvidan de los principios de inmediación, contradicción y oralidad siendo que de manera ilegal ingresan una prueba pericial como es el certificado médico forense como prueba documental por su lectura. Asimismo, en cuanto a la prueba pericial psicológica la misma sería una copia del informe psicológico de la profesional del Hospital Francés; además, de que en el juicio oral por las actas podrán observar que presenta serias contradicciones. Aun así el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada le condenan y conminan la condena olvidándose que la carga de la prueba le corresponde al acusador; es decir, que quien acusa debe correr con la carga probatoria para su valoración y la certeza en el juzgador; empero, aduce que más bien se crea duda en el juzgador como en el presente caso, que no se logró demostrar con precisión el supuesto Abuso Sexual, debiendo absolver de culpa y pena por el principio “más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente”; como emergencia de lo señalado refiere que se le vulneró el derecho al debido proceso, la defensa, la imparcialidad, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Ojeda Flores interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mario Ojeda Flores y del Auto Supremo
- 1) Con relación a la inexistencia de una fundamentación de la Sentencia o que ésta
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista impugnado y se realice el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto de que no existe fundamentación de la
- También señala que la Sentencia incurrió en defecto al basarse en hechos inexistentes, o no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Con relación al defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Auto de Vista incurrió en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en una
- A efectos de verificar dicha denuncia resulta pertinente acudir a la parte pertinente del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
