Auto Supremo AS/0013/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En cuanto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no advirtió el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, e infringió la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, ante la inexistencia de plena prueba, lo que le hubiera generado la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa, a la imparcialidad, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica, al igual que el anterior motivo, se observa que el recurrente en su recurso de apelación restringida no denunció este agravio y ahora en casación lo pretende hacer, sin tener en cuenta que en materia penal no opera el per saltum; es decir, que no puede reclamar en esta etapa del proceso si el defecto viene de la Sentencia siendo el medio idóneo para hacerlo mediante la apelación restringida, a efectos de sustentar lo manifestado, se observa que en dicha apelación el ahora recurrente se limitó a denunciar tres puntos: 1) Que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Código; 2) Que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; y 3) Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Bajo esos argumentos planteo su recurso de apelación restringida, teniendo como base legal y normas habilitantes de su impugnación el art. 370 incs. 4), 5) y 6) sin advertirse que el apelante hubiera denunciado el defecto sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en el ámbito del art. 370 inc. 1) del CPP y al no haberlo hecho el Tribunal de alzada obviamente no realizó una fundamentación puntual que responda este agravio; siendo que dicha instancia en resguardo del art. 398 del CPP, debe circunscribirse a lo aspectos cuestionados de la Sentencia; en consecuencia, se establece que la denuncia planteada no resulta viable, por lo que este motivo es declarado infundado, al no advertirse la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales del impetrante.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 582 a 589, interpuesto por Mario Ojeda Flores