Con relación al defecto comprendido en el art
Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP señala que no es evidente debido a que se puede verificar que en la Sentencia el Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica al valorar las pruebas tanto de cargo como de descargo, aplicando también los arts. 171 y 173 del CPP, habiendo basado su resolución, no sólo en las declaraciones testificales, sino también en las documentales de cargo y éstas contrastadas con las de descargo, las mimas que se judicializaron correctamente; lo que haría ver que la fundamentación, motivación y valoración de la prueba por parte del Tribunal es totalmente convincente en todo sentido, con las pruebas documentales y testificales; debiendo tener en cuenta que los acusadores con sus pruebas de cargo en el juicio oral demostraron el hecho acusado; consecuentemente, la Sentencia se basa en hechos existentes y acreditados por las pruebas de cargo, toda vez que la Sentencia no solo se basó en el informe psicológico preliminar, el mismo que tiene toda la eficacia legal para ser valorado, sino que el Tribunal basó su resolución en el conjunto de pruebas valoradas, que evidentemente demostraron que existió el delito de abuso sexual por parte del imputado, no siendo suficiente para modificar la Sentencia la denuncia del apelante que la madre se dedicaba a las labores de hogar, ni mucho menos la declaración de la testigo Diana Liz Morales pueda tomarse como prueba de descargo, la misma que resultaría convincente para demostrar el hecho acusado, toda vez que dicha testigo fue valorada correctamente por el Tribunal como testigo de conducta y no como una prueba que desvirtúe los hechos acusados; por lo que, concluye que se demostró el delito de Abuso Sexual cometido por Mario Ojeda Flores y las circunstancias en las que sucedieron estos hechos; además, respecto de sus consecuencias, fueron claramente probadas por las pruebas de cargo y que demostraron la responsabilidad penal del acusado, constando en las actas de juicio oral que dicha audiencia se llevó a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; además, de que durante la tramitación del proceso todos los actos procesales que se realizaron fueron de su total y absoluto conocimiento, en ningún momento se violaron sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, el Tribunal de alzada consideró que no era cierto ni evidente lo manifestado por el recurrente
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Ojeda Flores interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mario Ojeda Flores y del Auto Supremo
- 1) Con relación a la inexistencia de una fundamentación de la Sentencia o que ésta
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista impugnado y se realice el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto de que no existe fundamentación de la
- También señala que la Sentencia incurrió en defecto al basarse en hechos inexistentes, o no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Con relación al defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Auto de Vista incurrió en
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en una
- A efectos de verificar dicha denuncia resulta pertinente acudir a la parte pertinente del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
