Auto Supremo AS/0013/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Con relación al defecto comprendido en el art


Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP señala que no es evidente debido a que se puede verificar que en la Sentencia el Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica al valorar las pruebas tanto de cargo como de descargo, aplicando también los arts. 171 y 173 del CPP, habiendo basado su resolución, no sólo en las declaraciones testificales, sino también en las documentales de cargo y éstas contrastadas con las de descargo, las mimas que se judicializaron correctamente; lo que haría ver que la fundamentación, motivación y valoración de la prueba por parte del Tribunal es totalmente convincente en todo sentido, con las pruebas documentales y testificales; debiendo tener en cuenta que los acusadores con sus pruebas de cargo en el juicio oral demostraron el hecho acusado; consecuentemente, la Sentencia se basa en hechos existentes y acreditados por las pruebas de cargo, toda vez que la Sentencia no solo se basó en el informe psicológico preliminar, el mismo que tiene toda la eficacia legal para ser valorado, sino que el Tribunal basó su resolución en el conjunto de pruebas valoradas, que evidentemente demostraron que existió el delito de abuso sexual por parte del imputado, no siendo suficiente para modificar la Sentencia la denuncia del apelante que la madre se dedicaba a las labores de hogar, ni mucho menos la declaración de la testigo Diana Liz Morales pueda tomarse como prueba de descargo, la misma que resultaría convincente para demostrar el hecho acusado, toda vez que dicha testigo fue valorada correctamente por el Tribunal como testigo de conducta y no como una prueba que desvirtúe los hechos acusados; por lo que, concluye que se demostró el delito de Abuso Sexual cometido por Mario Ojeda Flores y las circunstancias en las que sucedieron estos hechos; además, respecto de sus consecuencias, fueron claramente probadas por las pruebas de cargo y que demostraron la responsabilidad penal del acusado, constando en las actas de juicio oral que dicha audiencia se llevó a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; además, de que durante la tramitación del proceso todos los actos procesales que se realizaron fueron de su total y absoluto conocimiento, en ningún momento se violaron sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, el Tribunal de alzada consideró que no era cierto ni evidente lo manifestado por el recurrente