Asimismo, respecto a que la actora fuera funcionaria pública al amparo de la Ley Nº
Asimismo, respecto a que la actora fuera funcionaria pública al amparo de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público), de la revisión de obrados se evidencia que dicho extremo no fue demostrado o probado dentro el término probatorio del proceso, limitándose a señalar que no existía relación de dependencia laboral ni patronal de un contrato de prestación de servicio a contra entrega de facturas, argumento que no fue demostrado y omitido por la entidad demandada el cumplimiento de inversión de la prueba; por lo que los tribunales de instancia obraron conforme a derecho y en virtud a la competencia y atribución que determinaba el art. 152.2) de la Ley de Organización Judicial y el art. 73.4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en actual vigencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Montos que serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a Ley
- Que el Tribunal ad quem no consideró que la actora desempeñó sus funciones por compra
- Asimismo indica que COSSMIL es una Corporación que no genera ninguna utilidad, toda vez que
- Señala que no le corresponde desahucio a la actora porque se le hizo conocer mediante
- La problemática acusada, radica en determinar si en el presente caso, existió relación laboral
- En ese contexto, de los datos del proceso, se observa que el punto guarda relación
- Así también, a fs
- Asimismo, respecto a que la actora fuera funcionaria pública al amparo de la Ley Nº
- A ello debe añadirse, que el objeto del proceso laboral es la protección de los
- Por lo expresado, se concluye que no es evidente la infracción acusada en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
