VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 16
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente : 483/2017
Demandante : Ximena Medrano Beltrán
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 137, interpuesto por CNL. Daen Roberto René Alarcón Loza, en calidad de Gerente General de COSSMIL, contra el Auto de Vista N° 149/17 de 14 de junio de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de beneficios sociales; el Auto de fs. 143 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 483-A de 23 de octubre de 2017; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 165/2016 de 29 de septiembre de fs. 109 a 115, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo cancelar a favor de la demandante Bs. 86.707,81 por concepto de indemnización, desahucio, vacación 2013, bono de antigüedad, incremento salarial, aguinaldo 2013, sueldos devengados, subsidios y multa del 30%
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 16
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente : 483/2017
Demandante : Ximena Medrano Beltrán
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 137, interpuesto por CNL. Daen Roberto René Alarcón Loza, en calidad de Gerente General de COSSMIL, contra el Auto de Vista N° 149/17 de 14 de junio de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de beneficios sociales; el Auto de fs. 143 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 483-A de 23 de octubre de 2017; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 165/2016 de 29 de septiembre de fs. 109 a 115, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo cancelar a favor de la demandante Bs. 86.707,81 por concepto de indemnización, desahucio, vacación 2013, bono de antigüedad, incremento salarial, aguinaldo 2013, sueldos devengados, subsidios y multa del 30%
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Montos que serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a Ley
- Que el Tribunal ad quem no consideró que la actora desempeñó sus funciones por compra
- Asimismo indica que COSSMIL es una Corporación que no genera ninguna utilidad, toda vez que
- Señala que no le corresponde desahucio a la actora porque se le hizo conocer mediante
- La problemática acusada, radica en determinar si en el presente caso, existió relación laboral
- En ese contexto, de los datos del proceso, se observa que el punto guarda relación
- Así también, a fs
- Asimismo, respecto a que la actora fuera funcionaria pública al amparo de la Ley Nº
- A ello debe añadirse, que el objeto del proceso laboral es la protección de los
- Por lo expresado, se concluye que no es evidente la infracción acusada en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
