En ese contexto, de los datos del proceso, se observa que el punto guarda relación
En ese contexto, de los datos del proceso, se observa que el punto guarda relación con la competencia de la autoridad jurisdiccional, que es cuestionada por la entidad demandada, y bajo esos fundamentos, es necesario en primer término revisar los antecedentes del proceso, en cuyo mérito se tiene que, interpuesta la demanda de fs. 11 a 13, aclarada a fs.16 y 18 de obrados, citada la parte demandada, ésta, a fs. 33 se apersona purgando rebeldía y a fs. 39 a 41, sólo opone las excepciones de contradicción y de imprecisión en la demanda; es decir no cuestiona ni pone en tela de juicio la competencia de la autoridad jurisdiccional conforme correspondía
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Montos que serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a Ley
- Que el Tribunal ad quem no consideró que la actora desempeñó sus funciones por compra
- Asimismo indica que COSSMIL es una Corporación que no genera ninguna utilidad, toda vez que
- Señala que no le corresponde desahucio a la actora porque se le hizo conocer mediante
- La problemática acusada, radica en determinar si en el presente caso, existió relación laboral
- En ese contexto, de los datos del proceso, se observa que el punto guarda relación
- Así también, a fs
- Asimismo, respecto a que la actora fuera funcionaria pública al amparo de la Ley Nº
- A ello debe añadirse, que el objeto del proceso laboral es la protección de los
- Por lo expresado, se concluye que no es evidente la infracción acusada en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
