Por lo expresado, se concluye que no es evidente la infracción acusada en el recurso
Por lo expresado, se concluye que no es evidente la infracción acusada en el recurso de casación, correspondiendo aplicar la disposición contenida al art. 220.II del CPC, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Montos que serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a Ley
- Que el Tribunal ad quem no consideró que la actora desempeñó sus funciones por compra
- Asimismo indica que COSSMIL es una Corporación que no genera ninguna utilidad, toda vez que
- Señala que no le corresponde desahucio a la actora porque se le hizo conocer mediante
- La problemática acusada, radica en determinar si en el presente caso, existió relación laboral
- En ese contexto, de los datos del proceso, se observa que el punto guarda relación
- Así también, a fs
- Asimismo, respecto a que la actora fuera funcionaria pública al amparo de la Ley Nº
- A ello debe añadirse, que el objeto del proceso laboral es la protección de los
- Por lo expresado, se concluye que no es evidente la infracción acusada en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
