Que el Tribunal ad quem no consideró que la actora desempeñó sus funciones por compra
Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por CNL. Daen Roberto René Alarcón Loza, en representación de COSSMIL, de fs. 117 a 119, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 149/17 de 14 de junio de fs. 132 a 133, que confirmó la Sentencia Nº 165/2016 de 29 de septiembre.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista, COSSMIL, interpuso recurso de casación de fs. 135 a 137, bajo los siguientes argumentos:
Que el Tribunal ad quem no consideró que la actora desempeñó sus funciones por compra de servicios profesionales a monto fijo, en calidad de enfermera en el Hospital de COSSMIL Santa Cruz, contratos que cursan en obrados y que no fueron tomados en cuenta por la autoridad toda vez que los mismos demuestran que COSSMIL no mantenía relación de dependencia laboral ni patronal con la actora, por tratarse de un contrato de compra de servicios a contra entrega de facturas, por lo que la institución no esta obligada al reconocimiento de cargas sociales de ninguna clase, así como de ninguna clase de beneficios colaterales, ya que el art. 1 del DR de la LGT, señala que no están sujetos a dicha ley los funcionarios públicos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Montos que serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a Ley
- Que el Tribunal ad quem no consideró que la actora desempeñó sus funciones por compra
- Asimismo indica que COSSMIL es una Corporación que no genera ninguna utilidad, toda vez que
- Señala que no le corresponde desahucio a la actora porque se le hizo conocer mediante
- La problemática acusada, radica en determinar si en el presente caso, existió relación laboral
- En ese contexto, de los datos del proceso, se observa que el punto guarda relación
- Así también, a fs
- Asimismo, respecto a que la actora fuera funcionaria pública al amparo de la Ley Nº
- A ello debe añadirse, que el objeto del proceso laboral es la protección de los
- Por lo expresado, se concluye que no es evidente la infracción acusada en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
