Auto Supremo AS/0018/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se evidencia, que desestimó los motivos


Por otra parte, alega la recurrente que el Auto de Vista recurrido expresó que el Tribunal de origen realizó la fundamentación con relación a las pruebas tanto de cargo, descargo, instrumentales y testificales, no obstante, de la fundamentación extractada en el acápite III.3 de esta Resolución, no se advierte que el Tribunal de alzada hubiere expresado dicha conclusión, que si bien desestimó los reclamos del recurso de apelación interpuesto por la recurrente, fue porque advirtió, que no explicó de manera precisa de qué manera le afectó la Sentencia condenatoria, que bajo el título Valoración errónea expresó que debe fundamentar la Sentencia conforme a los arts. 124 y 360 inc. 3) del CPP; empero, no refería nada de la supuesta valoración errónea; sin embargo, quería entender que sería una supuesta insuficiente fundamentación del fallo de primera instancia, no obstante solo emitía opiniones doctrinales, no precisando a cuál de los tres supuestos del art. 370 inc. 5) del CPP se refería, si a la falta de fundamentación de la Sentencia, que ésta sea insuficiente o que sea contradictoria; que posteriormente bajo el título inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370 inc. 1) del CPP exponía agravios, pero sin relacionarlos, haciendo nuevamente objeciones sobre la supuesta falta de fundamentación del fallo de origen, sin especificar qué partes, dedicándose simplemente a hacer un relato de los hechos, que al mismo tiempo pretendía que ingrese nuevamente a valorar y analizar las pruebas de cargo como de descargo, documentales y testificales, no teniendo en cuenta que solo podía abocarse a verificar si dichas pruebas habrían sido valoradas correctamente por el Tribunal inferior y que se relacione con el hecho principal por el cual se sustentaba el fallo condenatorio, advirtiendo en el caso, que dichas pruebas son correctas y fueron debidamente valoradas por el Tribunal inferior en uso de las facultades previstas en los arts. 171 y 173 del CPP.

De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se evidencia, que desestimó los motivos de apelación; por cuanto, la recurrente no explicó de manera precisa de qué manera le afectó la Sentencia, limitándose a realizar un relato de hechos, pretendiendo que el Tribunal de alzada ingrese nuevamente a valorar y analizar las pruebas; fundamentos, que resultan coherentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, ciertamente la parte recurrente se limitó a relatar los hechos que pretendía, describiendo las documentales de cargo, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio inobservó las reglas de la sana crítica respecto a las pruebas; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza la labor de control, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue extractado en el acápite III.2 de esta Resolución; donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria, que al parecer es lo que denunció la parte recurrente cuando refirió en su apelación “valoración errónea”; “inobservancia de la Ley por falta de valoración”; “Omisión de fundamentación e inadecuada valoración de la prueba”