De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se evidencia, que desestimó los motivos
Por otra parte, alega la recurrente que el Auto de Vista recurrido expresó que el Tribunal de origen realizó la fundamentación con relación a las pruebas tanto de cargo, descargo, instrumentales y testificales, no obstante, de la fundamentación extractada en el acápite III.3 de esta Resolución, no se advierte que el Tribunal de alzada hubiere expresado dicha conclusión, que si bien desestimó los reclamos del recurso de apelación interpuesto por la recurrente, fue porque advirtió, que no explicó de manera precisa de qué manera le afectó la Sentencia condenatoria, que bajo el título Valoración errónea expresó que debe fundamentar la Sentencia conforme a los arts. 124 y 360 inc. 3) del CPP; empero, no refería nada de la supuesta valoración errónea; sin embargo, quería entender que sería una supuesta insuficiente fundamentación del fallo de primera instancia, no obstante solo emitía opiniones doctrinales, no precisando a cuál de los tres supuestos del art. 370 inc. 5) del CPP se refería, si a la falta de fundamentación de la Sentencia, que ésta sea insuficiente o que sea contradictoria; que posteriormente bajo el título inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370 inc. 1) del CPP exponía agravios, pero sin relacionarlos, haciendo nuevamente objeciones sobre la supuesta falta de fundamentación del fallo de origen, sin especificar qué partes, dedicándose simplemente a hacer un relato de los hechos, que al mismo tiempo pretendía que ingrese nuevamente a valorar y analizar las pruebas de cargo como de descargo, documentales y testificales, no teniendo en cuenta que solo podía abocarse a verificar si dichas pruebas habrían sido valoradas correctamente por el Tribunal inferior y que se relacione con el hecho principal por el cual se sustentaba el fallo condenatorio, advirtiendo en el caso, que dichas pruebas son correctas y fueron debidamente valoradas por el Tribunal inferior en uso de las facultades previstas en los arts. 171 y 173 del CPP.
De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se evidencia, que desestimó los motivos de apelación; por cuanto, la recurrente no explicó de manera precisa de qué manera le afectó la Sentencia, limitándose a realizar un relato de hechos, pretendiendo que el Tribunal de alzada ingrese nuevamente a valorar y analizar las pruebas; fundamentos, que resultan coherentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, ciertamente la parte recurrente se limitó a relatar los hechos que pretendía, describiendo las documentales de cargo, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio inobservó las reglas de la sana crítica respecto a las pruebas; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza la labor de control, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue extractado en el acápite III.2 de esta Resolución; donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria, que al parecer es lo que denunció la parte recurrente cuando refirió en su apelación “valoración errónea”; “inobservancia de la Ley por falta de valoración”; “Omisión de fundamentación e inadecuada valoración de la prueba”
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Delgadillo Pérez de Román (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación; y, del Auto Supremo 639/2018-RA de 7 de agosto,
- Señala que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó los hechos establecidos en
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 639/2018-RA de 7 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2015 de 17 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal
- El 19 de mayo de 2011, Beatriz Delgadillo Pérez (imputada), sin autorización y de forma
- Que el ingenio fue adquirido por el acusador particular y los otros socios el 2002,
- Que el acusador particular es copropietario del Ingenio arrocero El Paraíso, junto con los otros
- Que de la constitución de Responsabilidad Limitada SRL, la imputada no figura como socia accionista
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Beatriz Delgadillo Pérez interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art
- Que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; ya
- Inobservancia de la Ley por falta de valoración; ya que, el Tribunal de Sentencia no
- Omisión de fundamentación e inadecuada valoración de la prueba; Citando y transcribiendo parte de la
- Previa Descripción del tipo penal previsto por el art
- Que la recurrente Beatriz Delgadillo se apoya en los defectos del art
- III.1. De los precedente invocados
- En el primer motivo concerniente a la revalorización de la prueba invocó: el Auto
- El Auto Supremo 160 de 2 de febrero de 2007, fue dictado por la Sala
- El Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, fue dictado por la Sala
- En cuanto, al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, fue dictado por
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado por la Sala
- Finalmente invocó el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, que fue dictado
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a
- En cuanto al segundo motivo, invocó el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero que
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la revalorización de la prueba y los hechos
- Sintetizada la denuncia en la que señala que el Auto de Vista recurrido al explicar
- Ingresando al análisis del presente reclamo, corresponde remitirnos a los argumentos del Auto de Vista
- III.3.2. En cuanto, a la falta de control de la valoración de la prueba
- Reclama, que el Tribunal de alzada debió anular la Sentencia por no existir prueba plena
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se evidencia, que desestimó los motivos
- No obstante de lo anterior, el Tribunal de alzada ejerció su deber de control respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
