II.1.De la Sentencia
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1.De la Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Delgadillo Pérez de Román (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación; y, del Auto Supremo 639/2018-RA de 7 de agosto,
- Señala que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó los hechos establecidos en
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 639/2018-RA de 7 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2015 de 17 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal
- El 19 de mayo de 2011, Beatriz Delgadillo Pérez (imputada), sin autorización y de forma
- Que el ingenio fue adquirido por el acusador particular y los otros socios el 2002,
- Que el acusador particular es copropietario del Ingenio arrocero El Paraíso, junto con los otros
- Que de la constitución de Responsabilidad Limitada SRL, la imputada no figura como socia accionista
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Beatriz Delgadillo Pérez interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art
- Que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; ya
- Inobservancia de la Ley por falta de valoración; ya que, el Tribunal de Sentencia no
- Omisión de fundamentación e inadecuada valoración de la prueba; Citando y transcribiendo parte de la
- Previa Descripción del tipo penal previsto por el art
- Que la recurrente Beatriz Delgadillo se apoya en los defectos del art
- III.1. De los precedente invocados
- En el primer motivo concerniente a la revalorización de la prueba invocó: el Auto
- El Auto Supremo 160 de 2 de febrero de 2007, fue dictado por la Sala
- El Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, fue dictado por la Sala
- En cuanto, al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, fue dictado por
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado por la Sala
- Finalmente invocó el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, que fue dictado
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a
- En cuanto al segundo motivo, invocó el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero que
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la revalorización de la prueba y los hechos
- Sintetizada la denuncia en la que señala que el Auto de Vista recurrido al explicar
- Ingresando al análisis del presente reclamo, corresponde remitirnos a los argumentos del Auto de Vista
- III.3.2. En cuanto, a la falta de control de la valoración de la prueba
- Reclama, que el Tribunal de alzada debió anular la Sentencia por no existir prueba plena
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se evidencia, que desestimó los motivos
- No obstante de lo anterior, el Tribunal de alzada ejerció su deber de control respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
