Previa Descripción del tipo penal previsto por el art
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia; bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:
Previa Descripción del tipo penal previsto por el art. 303 del CP, refiere, que del estudio minucioso de los datos del proceso, llega a determinar que el Tribunal de Sentencia al dictar el fallo apelado, procedió en forma correcta y conforme a derecho, ya que, ha tomado en cuenta e interpretado correctamente lo determinado por el art. 365 del CPP; toda vez, que la presente acción se originó cuando el 19 de mayo de 2011 la imputada Beatriz Delgadillo Pérez en forma arbitraria había ingresado al ingenio arrocero el Paraíso SRL y como si fuera propietaria para procesar el arroz de su propiedad sin pagar los costos de dicho trabajo, y así ha continuado con esa práctica abusiva, luego ha introducido una gran cantidad de arroz y ha obligado a los trabajadores para que trabajen dicho producto, ordenando meter movilidades con la carga de arroz, por lo que el denunciante se opuso a que continúe con ese accionar, pero la imputada lejos de hacer caso o entrar en razón, comenzó a agredirlos verbal y físicamente, lanzando piedras y objetos contundentes para persistir con ese accionar delictivo
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Delgadillo Pérez de Román (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación; y, del Auto Supremo 639/2018-RA de 7 de agosto,
- Señala que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó los hechos establecidos en
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 639/2018-RA de 7 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2015 de 17 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal
- El 19 de mayo de 2011, Beatriz Delgadillo Pérez (imputada), sin autorización y de forma
- Que el ingenio fue adquirido por el acusador particular y los otros socios el 2002,
- Que el acusador particular es copropietario del Ingenio arrocero El Paraíso, junto con los otros
- Que de la constitución de Responsabilidad Limitada SRL, la imputada no figura como socia accionista
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Beatriz Delgadillo Pérez interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art
- Que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; ya
- Inobservancia de la Ley por falta de valoración; ya que, el Tribunal de Sentencia no
- Omisión de fundamentación e inadecuada valoración de la prueba; Citando y transcribiendo parte de la
- Previa Descripción del tipo penal previsto por el art
- Que la recurrente Beatriz Delgadillo se apoya en los defectos del art
- III.1. De los precedente invocados
- En el primer motivo concerniente a la revalorización de la prueba invocó: el Auto
- El Auto Supremo 160 de 2 de febrero de 2007, fue dictado por la Sala
- El Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, fue dictado por la Sala
- En cuanto, al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, fue dictado por
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado por la Sala
- Finalmente invocó el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, que fue dictado
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a
- En cuanto al segundo motivo, invocó el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero que
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la revalorización de la prueba y los hechos
- Sintetizada la denuncia en la que señala que el Auto de Vista recurrido al explicar
- Ingresando al análisis del presente reclamo, corresponde remitirnos a los argumentos del Auto de Vista
- III.3.2. En cuanto, a la falta de control de la valoración de la prueba
- Reclama, que el Tribunal de alzada debió anular la Sentencia por no existir prueba plena
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se evidencia, que desestimó los motivos
- No obstante de lo anterior, el Tribunal de alzada ejerció su deber de control respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
