Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art
Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que la Sentencia infringió el art. 7 inc. a), 16 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que consagra el derecho al debido proceso cuyo elemento esencial es la motivación, y los arts. 124, 360 inc. 2) y 3), 370 inc. 5) y 10) del CPP, por cuanto la Sentencia sólo se basa en agrupar y describir las pruebas de cargo de descargo sin realizar el correspondiente análisis a cada una de ellas, alegando en los hechos probados “QUE VIDAL ROMÁN CHÁVEZ CONJUNTAMENTE LOS SEÑORES JUAN LÓPEZ ROBERTO COLQUE MAMANI, FREDDY DELGADILLO VEIZAGA Y ANDRÉS COLQUE SON SOCIOS PROPIETARIOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA …”, al respecto tiene a bien hacer referencia a la prueba documental presentada por la acusación consistente en el testimonio de constitución de sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de Ingenio Arrocero el Paraíso SRL, Nº 333/2002, que no es propietaria de nada, tal como demuestra con el certificado alodial donde funciona el ingenio inscrito en las oficinas de Derechos Reales 7.10.1.01.0000169, a nombre de Roberto Colque Mamani, Vidal Román Chávez, Juan López, Andrés Colque Mamani y Freddy Delgadillo Veizaga y no así inscrito a nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada como erróneamente concluye el Tribunal de origen, confundiendo que la Sociedad como persona jurídica fue creado el 2002 y su matrimonio data del 2004; empero, no hace referencia a su certificado de Matrimonio que demuestra que estuvo casada con el acusador particular desde el 6 de noviembre de 2004 y el inmueble donde funciona el Ingenio Arrocero el Paraíso fue adquirido mediante testimonio 1483/2004 relativo a una escritura de transferencia sobre inmueble que hace el Banco Santa Cruz S.A., a favor del acusador particular y otros como compradores por las suma de $us. 200.000 el 16/12/04 dentro de su unión conyugal que mantenía con el acusador particular, de donde infiere, que el inmueble al igual que la maquinaria y equipos del Ingenio Arrocero, fue también adquirido por su persona como esposa del acusador particular. Añade, que el Tribunal de Sentencia realiza una transcripción de las declaraciones del acusador particular limitándose a valorar el testimonio sin especificar qué valor le dio a esa confesión que no estuvo probado con ningún documento, de la misma forma con las declaraciones de Moisés Silva Arauz, su persona, Alberto Vaca Sem, María Roxana Luizaga Delgadillo y Andrés Colque Mamani
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Delgadillo Pérez de Román (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación; y, del Auto Supremo 639/2018-RA de 7 de agosto,
- Señala que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó los hechos establecidos en
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 639/2018-RA de 7 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2015 de 17 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal
- El 19 de mayo de 2011, Beatriz Delgadillo Pérez (imputada), sin autorización y de forma
- Que el ingenio fue adquirido por el acusador particular y los otros socios el 2002,
- Que el acusador particular es copropietario del Ingenio arrocero El Paraíso, junto con los otros
- Que de la constitución de Responsabilidad Limitada SRL, la imputada no figura como socia accionista
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Beatriz Delgadillo Pérez interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art
- Que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; ya
- Inobservancia de la Ley por falta de valoración; ya que, el Tribunal de Sentencia no
- Omisión de fundamentación e inadecuada valoración de la prueba; Citando y transcribiendo parte de la
- Previa Descripción del tipo penal previsto por el art
- Que la recurrente Beatriz Delgadillo se apoya en los defectos del art
- III.1. De los precedente invocados
- En el primer motivo concerniente a la revalorización de la prueba invocó: el Auto
- El Auto Supremo 160 de 2 de febrero de 2007, fue dictado por la Sala
- El Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, fue dictado por la Sala
- En cuanto, al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, fue dictado por
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado por la Sala
- Finalmente invocó el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, que fue dictado
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a
- En cuanto al segundo motivo, invocó el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero que
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la revalorización de la prueba y los hechos
- Sintetizada la denuncia en la que señala que el Auto de Vista recurrido al explicar
- Ingresando al análisis del presente reclamo, corresponde remitirnos a los argumentos del Auto de Vista
- III.3.2. En cuanto, a la falta de control de la valoración de la prueba
- Reclama, que el Tribunal de alzada debió anular la Sentencia por no existir prueba plena
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se evidencia, que desestimó los motivos
- No obstante de lo anterior, el Tribunal de alzada ejerció su deber de control respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
