Auto Supremo AS/0018/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art


Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que la Sentencia infringió el art. 7 inc. a), 16 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que consagra el derecho al debido proceso cuyo elemento esencial es la motivación, y los arts. 124, 360 inc. 2) y 3), 370 inc. 5) y 10) del CPP, por cuanto la Sentencia sólo se basa en agrupar y describir las pruebas de cargo de descargo sin realizar el correspondiente análisis a cada una de ellas, alegando en los hechos probados “QUE VIDAL ROMÁN CHÁVEZ CONJUNTAMENTE LOS SEÑORES JUAN LÓPEZ ROBERTO COLQUE MAMANI, FREDDY DELGADILLO VEIZAGA Y ANDRÉS COLQUE SON SOCIOS PROPIETARIOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA …”, al respecto tiene a bien hacer referencia a la prueba documental presentada por la acusación consistente en el testimonio de constitución de sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de Ingenio Arrocero el Paraíso SRL, Nº 333/2002, que no es propietaria de nada, tal como demuestra con el certificado alodial donde funciona el ingenio inscrito en las oficinas de Derechos Reales 7.10.1.01.0000169, a nombre de Roberto Colque Mamani, Vidal Román Chávez, Juan López, Andrés Colque Mamani y Freddy Delgadillo Veizaga y no así inscrito a nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada como erróneamente concluye el Tribunal de origen, confundiendo que la Sociedad como persona jurídica fue creado el 2002 y su matrimonio data del 2004; empero, no hace referencia a su certificado de Matrimonio que demuestra que estuvo casada con el acusador particular desde el 6 de noviembre de 2004 y el inmueble donde funciona el Ingenio Arrocero el Paraíso fue adquirido mediante testimonio 1483/2004 relativo a una escritura de transferencia sobre inmueble que hace el Banco Santa Cruz S.A., a favor del acusador particular y otros como compradores por las suma de $us. 200.000 el 16/12/04 dentro de su unión conyugal que mantenía con el acusador particular, de donde infiere, que el inmueble al igual que la maquinaria y equipos del Ingenio Arrocero, fue también adquirido por su persona como esposa del acusador particular. Añade, que el Tribunal de Sentencia realiza una transcripción de las declaraciones del acusador particular limitándose a valorar el testimonio sin especificar qué valor le dio a esa confesión que no estuvo probado con ningún documento, de la misma forma con las declaraciones de Moisés Silva Arauz, su persona, Alberto Vaca Sem, María Roxana Luizaga Delgadillo y Andrés Colque Mamani