Auto Supremo AS/0018/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

Ingresando al análisis del presente reclamo, corresponde remitirnos a los argumentos del Auto de Vista


Ingresando al análisis del presente reclamo, corresponde remitirnos a los argumentos del Auto de Vista recurrido que fueron extractados en el acápite II.3 del presente Auto, de donde se advierte que ciertamente el Tribunal de alzada alegó que del estudio minucioso de los datos del proceso, la presente acción se originó cuando el 19 de mayo de 2011 la imputada Beatriz Delgadillo Pérez en forma arbitraria había ingresado al ingenio arrocero el Paraíso SRL y como si fuera propietaria para procesar el arroz de su propiedad sin pagar los costos de dicho trabajo, y así ha continuado con esa práctica abusiva, luego ha introducido una gran cantidad de arroz y ha obligado a los trabajadores para que trabajen dicho producto, ordenando meter movilidades con la carga de arroz, por lo que el denunciante se opuso a que continúe con ese accionar, pero la imputada lejos de hacer caso o entrar en razón, comenzó a agredirlos verbal y físicamente, lanzando piedras y objetos contundentes para persistir con ese accionar delictivo; argumento, que no constituye revalorización de prueba o hechos como asevera la recurrente; toda vez, que de los datos del proceso, se tiene que el Tribunal de apelación refirió la relación de hechos que expuso la Sentencia, en el que señaló: “Sucede que en fecha 19 de mayo del año 2011, la mujer que responde al nombre de Beatriz Delgadillo Pérez en forma arbitraria y abusiva ha ingresado al ingenio arrocero y como si fuera propietaria ha ingresado a los predios del ingenio, con el fin de utilizar la maquinaria, obligando a los trabajadores del ingenio para que procesen el arroz de propiedad de la acusada, sin pagar los costos de dicho trabajo, continuando al presente esta práctica abusiva y delictiva de parte de la acusada, al presente esta mujer ha introducido una gran cantidad de arroz y ha obligado a nuestros trabajadores para que trabajen dicho producto, para este cometido ha ordenado meter movilidades con la carga de arroz, es decir sale y entra como si fuera su casa. Al ver de nuestra parte este accionar delictivo y fuera del marco legal, mi persona junto con otros socios nos opusimos a que continúe con este accionar delincuencial, pero la acusada lejos de hacer caso o entrar en razón, comenzó ha agredirnos verbalmente y físicamente, lanzando piedras y objetos contundentes para persistir con este accionar delictivo”; lo que fue reiterado por el Tribunal de alzada a tiempo de evidenciar los datos del proceso, antes de ingresar al análisis de los motivos de apelación restringida interpuesta por la recurrente, lo que de ninguna manera, constituye revalorización de prueba alguna; puesto que, no mencionó o apreció ninguna prueba, menos estableció ni tiene como probado hechos nuevos que no hubieren sido probados en Sentencia, ni modificó la situación jurídica de la imputada; toda vez, que se limitó a confirmar la Sentencia; empero, no por la mención de lo ahora cuestionado por la recurrente; sino, porque no dio mérito a los motivos de apelación interpuesto