Auto Supremo AS/0018/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

Que la recurrente Beatriz Delgadillo se apoya en los defectos del art


Que la recurrente Beatriz Delgadillo se apoya en los defectos del art. 370 incs. 1), 2), 5), 8) y 11) del CPP, pero no los desarrolla ni explica de manera precisa de qué manera le afecta el fallo condenatorio, sin cumplir con la exigencia del art. 408 del CPP; sin embargo, bajo el título Valoración errónea dice que el Tribunal debe fundamentar la Sentencia conforme a los arts. 124 y 360 inc. 3) del CPP; empero, en nada se refiere a esa supuesta valoración errónea (no especifica si es de la Ley o de la prueba); sin embargo, quiere entender que sería una supuesta insuficiente fundamentación de la Sentencia, pero en ese caso solo emite opiniones doctrinales citando alguna jurisprudencia, pero no precisa a cuál de los tres supuestos del art. 370 inc. 5) del CPP se refiere, a la falta de fundamentación del fallo de primera instancia, que ésta sea insuficiente o que sea contradictoria; posteriormente bajo el título inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370 inc. 1) del CPP hace su exposición de agravios pero no relaciona en nada con este título y al contrario nuevamente hace objeciones e impugnaciones sobre la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, pero no especifica qué parte sería insuficiente o inmotivada, la relación circunstanciada de los hechos, los hechos probados o improbados, la fundamentación jurídica de la Sentencia, la calificación del tipo penal, la determinación de la imposición de la pena, simplemente se dedica a hacer un relato de los hechos pero no menciona ningún otro defecto absoluto o defecto de sentencia, al mismo tiempo pretende que el Tribunal de alzada ingrese nuevamente a valorar y analizar las pruebas de cargo como de descargo, documentales y testificales, pero no tiene en cuenta que solo puede abocarse a verificar si dichas pruebas habrían sido valoradas correctamente por el Tribunal inferior y que se relacione con el hecho principal por el cual se sustenta el fallo condenatorio y en este caso advierte, que dichas pruebas son correctas y han sido debidamente valoradas por el Tribunal inferior en uso de las facultades previstas en los arts. 171 y 173 del CPP. Asimismo, en el acápite no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, la recurrente hace argumentaciones que anteriormente ya fueron respondidas