Auto Supremo AS/0018/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

En cuanto, al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, fue dictado por


En cuanto, al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, fue dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, y Desobediencia a Resoluciones en procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, en el que el Tribunal de casación constató que el Auto de Vista a tiempo de absolver a una de las imputadas (AGMM), extensible a los otros coimputados incurrió en revalorización de la prueba documental y testifical, aspecto no admisible; puesto que, al constatar la errónea valoración probatoria en el que incurrió el Tribunal de instancia le correspondía disponer el reenvío, y no emitir directamente sentencia, aspecto por el que fue dejado sin efecto, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”