I.1.1. Motivo del recurso de casación
Por Sentencia 133/2015 de 24 de julio (fs. 1505 a 1517 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sebastián Mamani Ramos, autor de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas y resarcimiento del daño civil, siendo absuelto de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Coacción, Daño Calificado y Asociación Delictuosa, respecto a Julia Barrios Sirpa de Patty, Ramulfo Patty Balboa y Ericka Patty Barrios, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Olga Calle Ruiz (fs. 1555 a 1560), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 7/2017 de 3 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa, debiendo conocer el proceso el Tribunal siguiente en número, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 625/2018-RA de 7 de agosto,
- La recurrente aduce que al dictarse el Auto de Vista se incurrió en inobservancia de
- Mediante Auto Supremo 625/2018-RA de 07 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.De la respuesta de la recurrente a la apelación restringida
- Mediante memorial de 8 de diciembre de 2015, Julia Barrios Sirpa responde al memorial de
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La sentencia señala con relación a la sustracción de los objetos, que la acusadora particular
- La sentencia hace referencia a las declaraciones de los testigos y que existiría contradicciones, empero
- Tomando en cuenta la naturaleza de los hechos, el objeto del proceso está establecido cuando
- El legislador no ha establecido un plazo para deliberar, la misma que es a criterio
- En el caso presente, la imputada denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso
- El recurso de apelación restringida junto con la contestación constituye la cuestión controvertida, el asunto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado y que fue objeto de admisión, para su respectivo
- Al respecto, es necesario efectuar una revisión de los antecedentes con los que se cuenta,
- No siendo suficiente aquello, pues como se precisó en el apartado III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
