Mediante memorial de 8 de diciembre de 2015, Julia Barrios Sirpa responde al memorial de
Mediante memorial de 8 de diciembre de 2015, Julia Barrios Sirpa responde al memorial de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos: i) No expresa la sugerencia de cuál es la aplicación correcta en criterio de la apelante enunciando por tanto la aplicación que se pretende o busca; ii) Si bien se indica individualmente en subtítulos cada violación o quebrantamiento de la ley, que se hubieran producido por parte del Tribunal de origen a criterio de la apelante con el pronunciamiento de la Sentencia, estos reclamos no se encuentran seguidos de un fundamento sustentatorio para ese entendimiento, advirtiéndose que la omisión de dicha formalidad en el recurso de apelación restringida, limita el estudio ulterior que pueda hacer el Tribunal de alzada una vez recibidas las actuaciones; y, iii) No cita en forma debida los precedentes contradictorios, mencionando Autos Supremos o Autos de Vista que hayan sido dictados por la Corte Suprema de Justicia, por este Tribunal o las Cortes Departamentales de Justicia a través de las Salas Penales correspondientes; sino que solo se limita a enumerar Sentencias Constitucionales, sin observar que las mismas no se consideran precedentes contradictorios; además, no precisa la forma en la que dichas resoluciones son aplicables al caso concreto. Impetrando el rechazo del recurso de apelación restringida de Olga Calle Ruiz
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 625/2018-RA de 7 de agosto,
- La recurrente aduce que al dictarse el Auto de Vista se incurrió en inobservancia de
- Mediante Auto Supremo 625/2018-RA de 07 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.De la respuesta de la recurrente a la apelación restringida
- Mediante memorial de 8 de diciembre de 2015, Julia Barrios Sirpa responde al memorial de
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La sentencia señala con relación a la sustracción de los objetos, que la acusadora particular
- La sentencia hace referencia a las declaraciones de los testigos y que existiría contradicciones, empero
- Tomando en cuenta la naturaleza de los hechos, el objeto del proceso está establecido cuando
- El legislador no ha establecido un plazo para deliberar, la misma que es a criterio
- En el caso presente, la imputada denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso
- El recurso de apelación restringida junto con la contestación constituye la cuestión controvertida, el asunto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado y que fue objeto de admisión, para su respectivo
- Al respecto, es necesario efectuar una revisión de los antecedentes con los que se cuenta,
- No siendo suficiente aquello, pues como se precisó en el apartado III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
