Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 020/2019-RRC
Sucre, 30 de enero 2019
Expediente: La Paz 62/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sebastián Mamani Ramos y otros
Delitos : Robo Agravado y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs. 1677 a 1679 vta., Julia Barrios Sirpa de Patty, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 7/2017 de 3 de marzo, de fs. 1669 a 1675, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Olga Calle Ruiz contra Sebastián Mamani Ramos, Ericka Patty Barrios, Víctor Blanco Cadena, la recurrente y Ramulfo Patty Balboa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Coacción, Daño Calificado, Asociación Delictuosa y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 332, 271, 293, 294, 358, 132 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 020/2019-RRC
Sucre, 30 de enero 2019
Expediente: La Paz 62/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sebastián Mamani Ramos y otros
Delitos : Robo Agravado y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs. 1677 a 1679 vta., Julia Barrios Sirpa de Patty, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 7/2017 de 3 de marzo, de fs. 1669 a 1675, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Olga Calle Ruiz contra Sebastián Mamani Ramos, Ericka Patty Barrios, Víctor Blanco Cadena, la recurrente y Ramulfo Patty Balboa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Coacción, Daño Calificado, Asociación Delictuosa y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 332, 271, 293, 294, 358, 132 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 625/2018-RA de 7 de agosto,
- La recurrente aduce que al dictarse el Auto de Vista se incurrió en inobservancia de
- Mediante Auto Supremo 625/2018-RA de 07 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.De la respuesta de la recurrente a la apelación restringida
- Mediante memorial de 8 de diciembre de 2015, Julia Barrios Sirpa responde al memorial de
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La sentencia señala con relación a la sustracción de los objetos, que la acusadora particular
- La sentencia hace referencia a las declaraciones de los testigos y que existiría contradicciones, empero
- Tomando en cuenta la naturaleza de los hechos, el objeto del proceso está establecido cuando
- El legislador no ha establecido un plazo para deliberar, la misma que es a criterio
- En el caso presente, la imputada denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso
- El recurso de apelación restringida junto con la contestación constituye la cuestión controvertida, el asunto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado y que fue objeto de admisión, para su respectivo
- Al respecto, es necesario efectuar una revisión de los antecedentes con los que se cuenta,
- No siendo suficiente aquello, pues como se precisó en el apartado III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
